Decreto 300. Impuesto al Valor Agregado. Proyectos de Participación Público-Privada.

Fecha de la disposición13 de Abril de 2018

IMPUESTOS

Decreto 300/2018

Impuesto al Valor Agregado. Proyectos de Participación Público-Privada.

Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-11675866-APN-MF, las Leyes N° 27.328 y 27.431 y el Decreto N° 153 del 23 de febrero de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.328 se estableció el régimen relativo a los contratos de participación público-privada, y se los definió en su artículo 1° como aquellos celebrados entre los órganos y entes que integran el sector público nacional con el alcance previsto en el artículo 8º de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias (en carácter de contratante), y los sujetos privados o públicos en los términos que se establece en la Ley citada en primer término (en carácter de contratistas), con el objeto de desarrollar proyectos en los campos de infraestructura, vivienda, actividades y servicios, inversión productiva, investigación aplicada y/o innovación tecnológica.

Que, además, en el artículo 18 de la Ley N° 27.328 se estableció que las obligaciones de pago asumidas por los entes contratantes, en el marco de lo establecido en dicha Ley, podrán ser solventadas o garantizadas mediante la creación de fideicomisos.

Que, en virtud de lo expuesto, a fin de instrumentar las referidas obligaciones de pago, en la Ley N° 27.431, aprobatoria del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018, se creó el Fideicomiso de Participación Público-Privada ("Fideicomiso PPP").

Que por su parte, en el artículo 74 de la Ley N° 27.431, se establece que las operaciones y prestaciones relativas a la emisión, suscripción, colocación, transferencia, compraventa, cambio, permuta, conversión, amortización, intereses, disposición, cancelaciones y demás resultados de los certificados, valores negociables, títulos valores --incluyendo los títulos valores fiduciarios PPP-- o similares, actas o instrumentos de reconocimiento de la inversión o prestación a cargo del Contratista PPP, emitidos por el Fideicomiso PPP y los Fideicomisos Individuales PPP, tendrán el mismo tratamiento impositivo que las obligaciones negociables que cumplan con los requisitos del artículo 36 de la Ley N° 23.576 y sus modificatorias, no resultando de aplicación, de corresponder, el artículo 21 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que en ese contexto, resulta necesario precisar que el componente de interés contenido en los certificados, valores negociables, títulos valores, actas o instrumentos de reconocimiento de la inversión o de la prestación a cargo del contratista PPP, emitidos por los Fideicomisos Individuales PPP será considerado interés en los términos del artículo...

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