Decreto 300 de 30 de Diciembre de 2003

La Plata, 30 de diciembre de 2003.

Visto: el expediente nº 2400-3227 de 2003 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, por el que se gestiona mantener como valor máximo de las tarifas de peaje de la Ruta Provincial nº 2, los montos vigentes establecidos por Decreto nº 2957/01 y prórrogas posteriores; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto nº 2142/02 se creó la Comisión de Adecuación de Contratos de Concesiones Viales a los efectos de determinar la situación en que se encuentran cada uno de los contratos viales, debiendo propiciar ante el Poder Ejecutivo la adopción de las medidas que estime pertinentes, a fin de adecuar los contratos y reformular los marcos regulatorios en lo que pudiere corresponder, con el propósito de garantizar la prestación de los servicios;

Que en ese contexto, la Comisión ha ido cumplimentando en tiempo y forma su cometido, habiendo elaborado a tal efecto un informe circunstanciado sobre las concesiones viales, el cual ha sido aprobado por Decreto nº 1790/03;

Que entre las conclusiones arribadas en el referido informe, se ha hecho mérito de la necesidad de proyectar debidamente las funciones de mantenimiento y operación, con el objeto de que el mecanismo que se aplique a infraestructura garantice su correcta asignación y supla de ese modo las deficiencias advertidas hasta el presente en cuanto al cumplimíento de las obligaciones vinculadas a la materialización de las obras a cargo de las concesionarias de la Ruta Provincial nº 2 y del Sistema de Interconexión Vial de la Zona Atlántica: R.P. nº 11 y Complementarias, Covisur S.A. y Camino del Atlántico S.A.C.V. respectivamente, según expedientes nºs. 2410-8-24/91 alcance 1337 y 2410-1-13/88 alcances 1322 y 1413;

Que por tal motivo, se ha concluido que el proceso de adecuación deberá encauzarse en un marco de entendimiento general entre el Estado y las concesionarias, siendo su derivación ulterior el dictado de un acto administrativo que apruebe los contratos adecuados al nuevo sistema;

Que es necesario dejar establecidas las tarifas de peaje que deben abonar los usuarios durante el proceso de adecuación contractual indicado, en el marco de los incumplimientos contractuales verificados;

Que las tarifas de peaje de la Ruta Provincial nº 2 fueron fijadas por el Decreto nº 2957/01 y prórrogas posteriores, con vigencia hasta el 8 de septiembre del...

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