Decreto 30. Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República Oriental del Uruguay.

Fecha de disposición08 Enero 2016
Fecha de publicación08 Enero 2016
SecciónDecretos

Decreto 30/2016

Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República Oriental del Uruguay.

Bs. As., 07/01/2016

VISTO el Expediente N° 39.772/2015 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, el Decreto N° 337 de fecha 9 de marzo de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 5° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 establece que "el Poder Ejecutivo Nacional podrá designar excepcionalmente Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios a personas que, no perteneciendo al Servicio Exterior de la Nación, posean condiciones relevantes. Este nombramiento se considerará extendido por el tiempo que dure el mandato del Presidente de la Nación que lo haya efectuado".

Que el Decreto N° 337/95 establece en VEINTICINCO (25) los cargos previstos en la Estructura Orgánica del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, para ser cubiertos por funcionarios de la Categoría "A", Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios, designados en virtud de lo dispuesto por el Artículo 5° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 o convocados al servicio activo en orden a lo establecido en el Artículo 21, inciso s) del mismo texto legal.

Que el Artículo 99, inciso 19 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, faculta al Presidente de la Nación a "llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura".

Que encontrándose en receso el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, a cuya Cámara de Senadores corresponde prestar acuerdo a los candidatos propuestos para su designación como Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios, resulta constitucionalmente válida la designación de funcionarios "en comisión" hasta el final del próximo período de sesiones, por parte del Presidente de la Nación, conforme la disposición constitucional citada en el considerando precedente.

Que oportunamente el Gobierno de la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY concedió el plácet de estilo al señor D. Guillermo Tristán MONTENEGRO, para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho país.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que...

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