Decreto 30/2023

Fecha de publicación23 Enero 2023
EmisorAGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-116282110-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 27.350 y 27.669, y

CONSIDERANDO:

Que en la Ley N° 27.669 se estableció el marco regulatorio de la cadena de producción y comercialización nacional y/o con fines de exportación de la Planta de Cannabis, sus semillas y sus productos derivados afectados al uso medicinal, incluyendo la investigación científica, y al uso industrial; promoviendo así el desarrollo nacional de la cadena productiva sectorial.

Que dicha norma es el resultado del consenso legislativo, a partir de una iniciativa presentada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL que, entre otros objetivos, procuró canalizar demandas de la sociedad vinculadas a los beneficios atribuidos al uso del cannabis con fines medicinales, en pos de mejorar el acceso a la salud de la población a través del desarrollo de bienes y servicios asociados.

Que el avance gradual hacia la legalización del uso medicinal, terapéutico y paliativo del cannabis, como así también la reconsideración del potencial del Cáñamo Industrial ha dado lugar al surgimiento de una industria muy dinámica que involucra iniciativas del sector público, privado y de organizaciones de la sociedad civil.

Que nuestro país tiene claras ventajas comparativas para el desarrollo del Cannabis Medicinal e Industrial, al contar con importantes capacidades científicas y tecnológicas en materia agrícola, propicias condiciones climáticas y de suelo, así como una extensa red de laboratorios que se han mostrado interesados en investigar las propiedades y aplicaciones del cannabis.

Que el desarrollo de una cadena productiva local promovida, regulada y controlada por el ESTADO NACIONAL favorece el cumplimiento de los objetivos definidos en la Ley N° 27.350 y posibilita la generación de una oferta de productos de calidad controlada y certificada.

Que la producción e industrialización nacional del Cannabis permitirá garantizar un acceso universal a sus derivados medicinales para los beneficiarios y las beneficiarias del Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales creado por el artículo 2° de la Ley N° 27.350.

Que mediante el artículo 4° de la Ley N° 27.669 se creó la AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL (ARICCAME) y por el artículo 7° se establecieron sus funciones, entre las que se encuentra la regulación de la importación, exportación...

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