Decreto 3.515 de 27 de Noviembre de 2007

La Plata, 27 de noviembre de 2007

VISTO el expediente Nº 2430-1597/05 mediante el cual se propicia la aprobación del convenio de asistencia técnica celebrado entre el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires (O.C.A.B.A) y la Facultad de Ingeniería, dependiente de la Universidad Nacional de La Plata (U.N.L.P.), en el marco del Decreto Nº 878/03, su modificatorio Nº 2231/03, convalidados legislativamente por el artículo 33 de la Ley Nº 13154, reglamentado por Decreto Nº 3289/04, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado acuerdo el O.C.A.B.A. encomienda a la Facultad de Ingeniería, a través de su laboratorio sito en la ciudad de La Plata, la realización de análisis físico-químicos, microbiológicos, bacteriológicos de las muestras recibidas y /o cualquier otro estudio o asistencia técnica que le sean requeridos con relación a la provisión del servicio público de agua potable y desagües cloacales en la Provincia de Buenos Aires;

Que las partes han acordado por los servicios contratados un arancel de hasta pesos cuarenta y dos mil ($ 42.000) anuales, pagaderos en doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de hasta $ 3.500, autorizándose al O.C.A.B.A. a aumentar hasta un 50% dicho monto en caso de situaciones excepcionales que requieran el envío de una cantidad de muestras mensuales que supere el valor citado (cláusula cuarta);

Que la vigencia del presente convenio se extenderá a partir del día de su suscripción, 30 de noviembre de 2006, y por el plazo de un (1) año y podrá ser prorrogado de común acuerdo por las partes por períodos iguales (cláusula décima);

Que en caso de registrarse variaciones de precios de los insumos a emplear que produjeran modificaciones de los costos de los análisis, se labrará un Acta Complementaria correctiva del Anexo II, acordándose entre el O.C.A.B.A y la Facultad de Ingeniería la vigencia de los nuevos valores (cláusula octava);

Que la presente gestión se encuadra en los términos del artículo 26 inciso 3) del Decreto-Ley Nº 7764/71;

Que consecuentemente, no mediando objeciones que formular a la gestión propiciada, corresponde aprobar el instrumento en cuestión;

Que en tal sentido se han expedido la Asesoría General de Gobierno (fojas 32 y vuelta), la Contaduría General de la Provincia (fojas 41) y la Fiscalía de Estado (fojas 43);

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 144- proemio – de la Constitución Provincial;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º

Aprobar el convenio de asistencia técnica que agregado como anexo forma parte integrante del presente, suscripto entre el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires (O.C.A.B.A.) y la Facultad de Ingeniería, dependiente de la Universidad Nacional de La Plata (U.N.L.P.), para la realización de análisis físico químicos, microbiológicos, bacteriológicos de las...

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