Decreto 3.502 de 27 de Noviembre de 2007

La Plata, 27 de noviembre de 2007.

VISTO el Expediente Nº 2100-25181/07, por el cual la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación promueve la modificación de algunos aspectos del Régimen Contractual, dado por el Decreto Nº 3300/72 y modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que a partir de la serie de actualizaciones formuladas al Reglamento de Contrataciones, se ha verificado ahora la necesidad de avanzar sobre aspectos de naturaleza operativa vinculados con etapas del procedimiento contractual que se desarrollan con posterioridad a la autorización del llamado y hasta el momento previo a la apertura de las ofertas, definiendo, a tal fin, instancias competentes para su resolución en el marco de la política de descentralización administrativa y de simplicidad de procesos y procedimientos, celeridad y transparencia en la gestión promovida por esta Administración Provincial;

Que con tal propósito, se plantea incorporar como artículo 3º bis del Reglamento de Contrataciones por el cual se propone delegar, entre otras cuestiones puramente operativas, la determinación de la fecha de presentación y de apertura de las propuestas y sus posibles prórrogas, fecha de visita a las instalaciones, etc., así como declarar desierto aquellos llamados en los que no se hubieren obtenido Ofertas, en tanto ello no implique que al mismo tiempo se disponga efectuar una nueva convocatoria en el marco de las prescripciones del artículo 26, inciso 3), apartado b) de la Ley de Contabilidad, acto que quedará sujeto al actual esquema de competencias;

Que por otra parte, a partir del dictado del Decreto Nº 787/04, se avanzó sobre el artículo 14 del Reglamentado de Contrataciones y se dispuso que los procedimientos de contratación se regirían por el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y por los Pliegos Tipo de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas Básicas por Tipo de Demanda cuando ésta fuere reiterativa, lo que así viene sucediendo, definiendo también las instancias responsables para su elaboración y el proceso a cumplimentarse con ese objetivo;

Que la metodología habilitada para el diseño de tales documentos contempla, como paso intermedio, la realización de la consulta pública que posibilite a los eventuales Interesados, una debida toma de razón y, de considerarlo procedente, formalizar su opinión y hacer conocer las sugerencias, propuestas u objeciones que pudieran merecer el/los documento/s sometido/s a juicio público, enriqueciendo así el proceso de gestación de los Pliegos Tipo y de Especificaciones Técnicas Básicas y que, a casi cuatro (4) años de puesto en práctica, cabe actualizarlo, siempre con la misma finalidad, facilitar y asegurar la gestión contractual;

Que también en el marco del citado artículo 14 y con el objeto de reafirmar los beneficios derivados de contratos estandarizados, por el Decreto Nº 89/07 se aprobó el "Contrato Tipo de Locación de Inmuebles para Uso de la Administración Pública", los cuales en razón del actual ordenamiento reglamentario dado por su artículo 53, quedarían en principio eximidos de algunas intervenciones de los Órganos de Asesoramiento y Control, pero se ha advertido y evaluado que en razón del propio objeto de esos contratos, resulta oportuno mantener en todos los casos esa intervención, a fin de garantizar la necesaria seguridad jurídica sobre las acciones de la Administración en la materia;

Que oportunamente, mediante...

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