Decreto 3.485 de 20 de Diciembre de 2006

La Plata, 20 de diciembre de 2006.

VISTO el Expediente Nº 2305-1346/06 del registro del Ministerio de Economía relacionado con el término de vigencia del Decreto Nº 2658/00 y sus modificatorios, prorrogado por sus similares Nros. 1842/01, 1581/02, 1134/03, 1473/04 y 3477/05, y

CONSIDERANDO:

Que la difícil situación de las finanzas públicas provinciales ha motivado oportunamente el dictado del Decreto Nº 2658/00 y sus prórrogas, a los fines de acotar el gasto para continuar con las prestaciones a cargo del Estado Provincial que por imperio de la Constitución y las Leyes tiene a su cargo;

Que aún persiste la necesidad de mantener la normativa vigente en materia de gestión de personal, a efectos de asegurar la cobertura de vacantes en áreas críticas;

Que por las circunstancias antes expuestas, deviene pertinente dictar la norma correspondiente para prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2007, inclusive, el Decreto Nº 2658/00 y sus modificatorios;

Que a los fines de contar con recursos humanos suficientes, atento la construcción de nuevos establecimientos penitenciarios, amerita extender las excepciones dispuestas por el artículo 2º del Decreto Nº 2658/00 y sus modificatorios, a la designación de los cargos del Servicio Penitenciario Bonaerense para atender exclusivamente las designaciones de Adjutores y Subalcaides que ingresen como Profesionales Médicos para prestar servicios en Unidades Penitenciarias, Alcaidías y Módulos;

Que asimismo, en virtud de la vigencia de la Ley Nº 11.465 y su modificatoria Nº 11.523, por las cuales se crea la Universidad Provincial del Sudoeste, y su respectivo Decreto Reglamentario que aprobó su Estatuto, Organigrama, Misiones, Funciones y Régimen Docente, corresponde exceptuar al personal docente de dicho establecimiento, a los fines de dotarlo de los instrumentos necesarios para el cumplimiento de sus fines, objetivos legales y estatutarios;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO1º - Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2007, inclusive, la vigencia del Decreto Nº 2658/00 sus modificatorios y prórrogas.

ARTICULO 2º

La prórroga establecida en el artículo 1º del presente Decreto, regirá a partir del vencimiento del plazo previsto en el artículo 1º del Decreto Nº 3477/05.

ARTICULO 3º

Modificar, a partir del 1º de enero de 2007, el artículo 2º del Decreto Nº 2658/00, sus modificatorios y prórrogas, el cual quedará...

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