Decreto 3.481

Fecha de publicación27 Febrero 2006
Número de Gaceta25359

La Plata, 29 diciembre de 2005.

Visto: El Expediente 2774-439/04 por intermedio del cual tramita la convalidación del CONTRATO ARA-ARS suscripto entre el MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA (ARA) y el ENTE ADMINISTRADOR DEL ASTILLERO RIO SANTIAGO (ARS), por la reparación del BUQUE ESCUELA FRAGATA A.R.A. "LIBERTAD", y

CONSIDERANDO:

Que la reparación del Buque mencionado en el exordio del presente, se enmarca dentro de los objetivos estratégicos y políticos dados oportunamente al Ente Administrador del Astillero Río Santiago para el desarrollo de su gestión;

Que constituye objeto del Ente citado, conforme surge de su decreto de creación, el desarrollo, explotación y comercialización de las actividades propias y conexas de la industria naval;

Que para el cumplimiento de los fines con que fue creado, se encuentra facultado para suscribir convenios con organismos municipales, provinciales, nacionales, internacionales, personas o entidades públicas o privadas;

Que la ejecución del presente Contrato coadyuva al mantenimiento de la continuidad productiva del Astillero Río Santiago y contribuye para que el Buque Insignia de propiedad de la Armada Argentina, continúe cumplimiento con su tarea de instrucción a los futuros egresados de la Escuela Naval Militar;

Que han tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno (fojas 24 y vta.), la Contaduría General de la Provincia (fojas 26) y la Fiscalía de Estado (fojas 28 y vta);

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º Convalídase el CONTRATO ARA-ARS suscripto entre el MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA (ARA) y el ENTE ADMINISTRADOR DEL ASTILLERO RÍO SANTIAGO (ARS), por la reparación del BUQUE ESCUELA FRAGATA A.R.A. "LIBERTAD", cuyo texto pasa a formar parte integrante del presente.
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
Artículo 3º Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y pase a la Jefatura de Gabinete

Cumplido archívese.

SOLA

F. A. Randazzo

CONTRATO ARA-ARS

POR LA REPARACION DEL BUQUE ESCUELA FRAGATA A.R.A. "LIBERTAD"

INTRODUCCION

En Río Santiago, Provincia de Buenos Aires, a los 21 días del mes de octubre del año 2004, entre el MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA en adelante denominado ARA representado en este acto por, el señor DIRECTOR GENERAL DEL MATERIAL NAVAL Contraalmirante D. Gustavo E. LEPRON, con sede legal en el Edificio "LIBERTAD", calle Comodoro Py N° 2055 Capital Federal por una parte, y el ENTE ADMINISTRADOR DEL ASTILLERO RIO SANTIAGO, Ente Autárquico creado por Decreto 4538/93 del Gobierno de las Provincia de Buenos Aires, en adelante denominado ARS, representado en este acto por el Ingeniero D. Hugo BILBAO, en su carácter de PRESIDENTE, con sede legal en la calle Hipólito Yrigoyen y Don Bosco, Ensenada Provincia de Buenos Aires, por la otra parte, se conviene la suscripción del presente Contrato en adelante llamado el CONTRATO, el cual será refrendado por el señor JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, Almirante D. Jorge Omar GODOY y por el señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Ingeniero D. Felipe SOLA.

CAPITULO 1

OBJETO DEL CONTRATO - ALCANCES Y LIMITACIONES

1.1. De acuerdo con las estipulaciones de este CONTRATO, la ARA encomienda al ARS y éste acepta ejecutar la inspección, desmonte y tareas de reparación mencionadas en el Anexo N°: 1 que forma parte integrante de este contrato, en la construcción de propiedad de la ARA identificada como Buque Escuela "FRAGATA LIBERTAD", en adelante denominada "BUQUE" y entregar la obra en las condiciones que se indican en el presente CONTRATO.

1.2. La reparación se efectuará de acuerdo con las especificaciones de diseño, en adelante llamadas las ESPECIFICACIONES y la documentación técnica para la reparación del buque, en adelante llamada la DOCUMENTACION, en la planta industrial del ARS, y en un todo de acuerdo al detalle estipulado en Anexo N°: 2 (Programa de Tareas).

1.3. La reparación principal del BUQUE se realizará en el ARS.

1.4. El ARS no podrá ceder total o parcialmente sus derechos o transferir sus obligaciones en relación con el presente CONTRATO a parte alguna, salvo con previo consentimiento por escrito de ARA.

1.5. ARA tendrá el libre acceso y control de los materiales nacionales o importados que se adquieran para afectarlos a la reparación, debiendo conformarse un listado de los mismos en dos ejemplares de idéntico tenor, uno para cada parte, a fin de verificar su uso y/o instalación durante la ejecución de las tareas contractuales, reservándose el derecho de retirarlos en cualquier momento para estibarlos en sus dependencias.

1.6. Todos aquellos trabajos previstos en el Anexo 1 que durante el transcurso del plazo contractual ARA decida ejecutar por su cuenta o a través de terceros, serán notificados al ARS quien deberá prestarle, en caso que fuere necesario, la asistencia correspondiente en tareas de desmonte y/o posterior instalación de los elementos, equipos o sistemas que ARA determine retirar del BUQUE para su reparación fuera de las instalaciones del ARS. En estos casos el importe de las tareas ejecutadas por ARA será descontado del precio del CONTRATO, o bien aplicado a otras tareas a determinar por las partes.

1.7. Los trabajos previstos en el Anexo 1, podrán ser modificados por ARA antes de su ejecución, notificando al ARS los alcances de los cambios incorporados. En caso que el ARS manifieste su imposibilidad de ejecutar los cambios propuestos, ARA podrá realizar tales trabajos a través de terceros.

1.8. ARA podrá ejecutar trabajos incluidos o no en el presente contrato por sí o a través de terceros coordinando en todos los casos con ARS su realización de forma tal de no interferir en el programa de tareas establecido.

CAPITULO 2

SUMINISTROS

2.1. La ARA entregará al ARS los Manuales para uso, mantenimiento, reparación y calibración de equipos y sistemas, documentación de software, catálogos de partes, planos y lista de los equipos del BUQUE, en adelante llamados DOCUMENTACION Y PLANOS.

2.2. Los bienes de consumo referidos al cumplimiento de las tareas encomendadas serán provistos por el ARS. Los combustibles, lubricantes, grasas y gases necesarios hasta la entrega de los trabajos serán provistos por ARA.

2.3. Los MATERIALES necesarios para la construcción serán informados por ARS a ARA con suficiente anticipación a su uso y previa aprobación, serán adquiridos por ARA.

2.4. El ARS se constituye en depositario y custodio de todos los suministros recibidos y a recibir en virtud del presente CONTRATO, siendo responsable ante ARA por la seguridad, conservación y mantenimiento de los mismos hasta la instalación en el BUQUE, según las normas especificadas por la documentación respectiva. ARS pondrá a disposición de ARA en perfecto estado, sus depósitos y galpones ubicados frente al muelle sobre el Río Santiago.

CAPITULO 3

PROCEDIMIENTO DE RECEPCION DE LOS MATERIALES

3.1. Los MATERIALES que adquiera ARA de acuerdo con lo regulado en el Capítulo 4 para la ejecución del presente CONTRATO, serán entregados por ARA al ARS, en la planta industrial de este último sita en la localidad de Ensenada, provincia de Buenos Aires.

3.2. El ARS tomará a su cargo los gastos y riesgos derivados del transporte y recepción de los MATERIALES que adquiera en virtud de lo regulado en 2.2.

3.3. En cada oportunidad que se reciban en ARS MATERIALES, adquiridos según el Capítulo 4, se labrará un Acta de recepción firmada por ARS y por la Inspección de ARA, donde conste...

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