Decreto N° 3.243

EmisorMinist. Secretaria Gral. de la Gobernacion
Fecha de la disposición 2 de Diciembre de 2011

DECRETO N° 3.243

Mendoza, 2 de diciembre de 2011

Visto el expediente 2748-T-2009-18004, en el cual se tramita la "Compensación de Deuda" y "Tenencia Precaria" de los inmuebles que comprenden la "Hostería de Puente del Inca", por parte de la empresa Turismo Aymará S.R.L.; y

CONSIDERANDO:

Que de según los antecedentes obrantes en el expediente y lo dispuesto en los Convenios celebrados entre la Provincia de Mendoza y la Empresa Turismo Aymará S.R.L., con motivo de realizar una "Compensación de Deuda" y posterior "Tenencia Precaria" a la firma, de los inmuebles que comprenden la "Hostería Puente del Inca";

Que de acuerdo a los dictámenes de Fiscalía de Estado de fs. 46 y 47, 52; de Asesoría Letrada de la Secretaría de Turismo de fs. 68 y 68 vta. y 130/132;

Por ello;

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Ratifíquese el Convenio celebrado entre la Secretaría de Turismo, representada por el Señor Secretario de Turismo, Lic. Luis Eduardo Böhm, ad referéndum del Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza, y por la Empresa Turismo Aymará S.R.L. representada en este acto por su Socia Gerente: Señora María del Pilar Longas de Redondo, con motivo de la "Compensación de Deuda" cuya copia, como Anexo I, forman parte del presente decreto.

Artículo 2°

Ratifíquese el Convenio celebrado entre la Secretaría de Turismo, representada por el Señor Secretario de Turismo, Lic. Luis Eduardo Böhm, ad referéndum del Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza, y por la Empresa Turismo Aymará S.R.L. representada en este acto por su Socia Gerente: Señora María del Pilar Longas de Redondo, con motivo de la "Tenencia Precaria" de los inmuebles que comprenden la "Hostería Puente del Inca"; cuya copia, como Anexo II, forma parte del presente decreto.

Artículo 3°

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

CELSO ALEJANDRO JAQUE

Luis Alejandro Cazabán

Anexo I

Entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza, representado en este acto por el Sr. Secretario de Turismo de la Provincia de Mendoza, Licenciado Luis Eduardo Böhm, siendo competente para la firma del presente convenio, en función de que la norma de creación (art. 21° de la Ley de Ministerios N° 7826), y de acuerdo a las facultades, según lo establecido en el art. 3° del Decreto 3773/08, ad referéndum del Poder Ejecutivo, conforme a lo establecido en el art. 2°, inc. g) de la Ley de Ministerios N° 7826, asimismo el presente se celebra en el marco general de lo establecido en la Ley N° 5349, constituyendo domicilio legal en calle San Martín 1143 de la Ciudad de Mendoza, en adelante "La Secretaría", por una parte; y la Empresa Turismo Aymará S.R.L., representada en este acto por su socia gerente, Sra. Pilar Longas de Redondo con domicilio legal en calle 9 de Julio 1023 de la Ciudad de Mendoza, en adelante "La Empresa", por la otra parte, acuerdan celebrar el presente Convenio, sujeto a los términos y condiciones que se establecen seguidamente.

Considerando que:

I. Con fecha 07-12-1999 la Provincia de Mendoza, representada por el Señor Gobernador, adjudicó en concesión a la Empresa Turismo Aymará S.R.L., la explotación de la Hostería de Puente del Inca.

II.

Que dicha concesión finalizó con fecha 06-12-2000, manteniéndose la relación con la Hostería en estado de tenencia precaria por parte de Turismo Aymará S.R.L., hasta la fecha.

III.

Que durante el lapso de dicha situación, "El Gobierno" ha reclamado a Turismo Aymará S.R.L., el pago del canon de concesión oportunamente estipulado en el contrato original.

IV.

Que Turismo Aymará S.R.L. ha realizado desde el...

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