Decreto 3.415 de 19 de Diciembre de 2006

Fecha de disposición19 Diciembre 2006
Fecha de publicación25 Enero 2007
Número de Gaceta25582

La Plata, 19 de diciembre de 2006.

VISTO el Expediente Nº 2346-119/06, por el cual se propicia la aprobación de los Convenios a suscribirse con los Municipios en el marco del Programa de Descentralización Administrativa Tributaria; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 10 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, autoriza al Poder Ejecutivo a convenir con las Municipalidades de la Provincia la delegación de facultades en materia tributaria;

Que a través del Decreto Nº 547/88 se autorizó al Ministerio de Economía a suscribir convenios tipo con los Municipios tendientes a lograr la mencionada descentralización;

Que en ese marco legal, los Anexos I y II al Convenio de Descentralización vigentes, suscriptos por ambas partes, fueron aprobados por el Decreto Nº 245/03;

Que dichos Anexos hacen referencia a artículos de la Ley Nº 13.010 y su modificatoria la Ley Nº 13.163, recientemente modificadas por la Ley Nº 13.403 de Presupuesto General Ejercicio 2006;

Que las aludidas modificaciones recaen sobre el Programa de Descentralización Administrativa Tributaria, plasmado en dichos Anexos;

Que a fin de adecuar los acuerdos firmados a la nueva realidad impuesta por la normativa vigente, resulta necesaria la aprobación de un nuevo texto para los Anexos I y II relativos a la instrumentación de la descentralización de los Impuestos Inmobiliario Rural y sobre los Ingresos Brutos;

Que en el marco de las tareas mancomunadas y la colaboración mutua inherente a estos acuerdos, también resulta equitativo incorporar una cláusula por la cual los Municipios se comprometen a no aplicar ningún gravamen municipal sobre inmuebles pertenecientes al dominio de la Provincia, entendiéndose que la retribución por la administración del impuesto que se descentraliza, incluye la compensación suficiente por el monto total de los referidos gravámenes que eventualmente pudieran corresponder;

Que se considera necesario incorporar una cláusula mediante la cual los Municipios se comprometan a cumplir con las tareas inherentes al mantenimiento y a la realización de obras en la red vial provincial de caminos de tierra de su Distrito con los fondos afectados a tal fin provenientes del Impuesto Inmobiliario Rural de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 13.010 y su modificatoria la Ley Nº 13.163, recientemente modificadas por la Ley Nº 13.403 de Presupuesto General Ejercicio 2006 y lo que determine la reglamentación;

Que han dictaminado la Asesoría General de Gobierno y la Contaduría de la Provincia y tomado vista el Fiscal de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 144 -Proemio- de la Constitución Provincial;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES; DECRETA:

ARTICULO 1º

Aprobar el texto del modelo del Anexo I al Convenio de Descentralización Administrativa Tributaria, Impuesto Inmobiliario Rural y el texto del modelo del Anexo II al Convenio de Descentralización Administrativa Tributaria, Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a suscribirse con las Municipalidades de la Provincia, los cuales pasan a formar parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 2º

Autorizar al Ministerio de Economía a realizar las adecuaciones presupuestarias y la programación de las afectaciones de recursos, en función de los proyectos autorizados, que resulten necesarios para la instrumentación del presente.

ARTICULO 3º

El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía.

ARTICULO 4º

Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Economía. Cumplido, archivar.

Florencio A. Randazzo Felipe C. Solá Ministro de Gobierno Gobernador Gerardo A. Otero Ministro de Economía ANEXO I AL CONVENIO DE DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA

IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL

Entre la Provincia de Buenos Aires representada en este acto por el Señor MINISTRO DE ECONOMIA, Lic. Gerardo Adrián OTERO y la Municipalidad de .......................................................... representada por el Señor INTENDENTE .......................................................... acuerdan celebrar el presente Anexo del Convenio suscripto en el marco del Decreto Nº 547/88 el día ............... entre las mismas partes, conforme a lo normado por la Ley Nº 13.010, con la modificación introducida por la Ley Nº 13.403 de Presupuesto General Ejercicio 2006, el Decreto Nº 245/03, el Artículo 10º del Código Fiscal y sus normas complementarias:

PRIMERA: El presente Anexo reemplaza al Anexo I al Convenio de Descentralización Administrativa Tributaria -Impuesto Inmobiliario Rural - firmado durante el año 2004, el cual a su vez reemplazó al original firmado en el año 2003 y tendrá vigencia a partir del 01/01/2006 y hasta que sea denunciado por alguna de las partes o rescindido de común acuerdo, con el alcance siguiente:

  1. La recaudación correspondiente por las cuotas del Impuesto Inmobiliario Rural del ejercicio corriente, cuyo vencimiento opere durante su vigencia.

  2. Los ingresos correspondientes a deudas de ejercicios anteriores del mismo Impuesto, en tanto no correspondan a cuotas por planes de regularización concretados con anterioridad a la vigencia del Anexo rubricado durante el año 2003, modificado durante el año 2004 y reemplazado por el presente.

  3. La recaudación obtenida producto de los diferentes regímenes de regularización impositiva impulsados por la Provincia por los acogimientos efectuados a partir de la vigencia del Anexo rubricado durante el año 2003, modificado durante el año 2004 y reemplazado por el presente.

    SEGUNDA: Serán obligaciones de las partes:

  4. De la Provincia:

    1. Desarrollar los Manuales de Procedimiento y dictar las disposiciones necesarias para la implementación del Programa.

    2. Definir los requerimientos específicos del equipamiento informático necesario para la administración del impuesto que deberá poseer el Municipio.

    3. Proveer los Sistemas Informáticos que resulten necesarios para el desarrollo de las funciones de administración del impuesto, proporcionando la instalación, el mantenimiento con excepción del que fuera ocasionado por un mal uso del mismo, y su correspondiente actualización, exceptuándose el desarrollo de sistemas locales.

    4. Suministrar los elementos de seguridad de acceso a los sistemas, garantizando la correcta autenticación de los usuarios que ingresen a los mismos.

    5. Proporcionar los datos necesarios para la realización de las funciones de administración del impuesto.

    6. Capacitar al personal municipal afectado al Programa de Descentralización, a través de cursos de capacitación generales y/o específicos y mediante la elaboración de documentos de actualización técnica y normativa.

    7. Realizar el seguimiento y control de las obligaciones asumidas por el Municipio en el marco del Programa, realizando informes periódicos acerca de la evolución del mismo.

  5. Del Municipio:

    1. Disponer de un lugar físico adecuado, como así también de los elementos y el personal debidamente capacitado necesarios para la administración del tributo.

    2. Disponer en dicho lugar, del equipamiento informático apropiado, el que deberá estar conectado a la Red de Datos de la Dirección Provincial de Comunicaciones a través de...

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