Decreto 3.403 de 14 de Diciembre de 2006

La Plata, 14 de diciembre de 2006.

VISTO lo actuado en el expediente 2100-20146/06, correspondiente a las actuaciones legislativas E-202-04/05, por el que tramita la promulgación de un proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura el 22 de noviembre del corriente año, mediante el cual se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en el partido de Quilmes, cuyas nomenclaturas catastrales y titularidad de dominio consigna su articulo 1º, y

CONSIDERANDO:

Que los inmuebles citados, serán adjudicados por venta directa y a título oneroso a sus actuales ocupantes, según el listado de emergencia habitacional confeccionado por el Consejo Comunitario para la Tierra y Vivienda de Quilmes constituido según Ordenanza Nº 8.289/98;

Que se autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que correspondan para el cumplimiento de la presente iniciativa;Que el legislador no ha previsto créditos específicos para atender el gasto que conlleva el proyecto de ley en análisis, razón por la cual - en la hipótesis de su conversión en ley- la norma quedaría enmarcada en las previsiones del artículo 47 de la Ley Nº 10.189 -Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. Decreto Nº 4.502/98)-, que establece la preeminencia de la citada norma por sobre toda otra que autorice o disponga gastos no teniendo vigencia ni aplicación hasta que, eventualmente, se concrete la inclusión de los recursos necesarios en el presupuesto pertinente;

Que debido a la necesidad de fuertes esfuerzos en materia de contención del gasto, desde el punto de vista de la gestión de la Hacienda Pública, la iniciativa traída a consideración merece ser objetada por falta de recursos disponibles para su concreción;

Que en sentido concordante se ha expedido el Ministerio de Economía de la provincia de Buenos Aires;

Que, el artículo 144 -proemio- de la Ley Fundamental Bonaerense otorga al titular del Poder Ejecutivo, la jerarquía constitucional de Jefe de la Administración Provincial, de la cual deriva la consecuente obligación de administrar y gestionar adecuadamente los recursos y gastos del Fisco Bonaerense;

Que en este sentido, la misma Constitución establece en el inciso 2 del artículo 103, que con relación a nuevos gastos, dentro de la Ley de Presupuesto, la iniciativa corresponde exclusivamente al Poder Ejecutivo, situación ésta no configurada en el proyecto en análisis;

Que...

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