Decreto 3.386 de 30 de Diciembre de 2008

La Plata, 30 de diciembre de 2008.

VISTO el expediente Nº 2900-57609/07 por el cual se gestiona la aprobación del Convenio de Creación del Ente Hospital de Alta Complejidad El Cruce Servicio de Atención Médica Integral para la Comunidad, celebrado entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Salud de la Nación y su Anexo I - Estatuto del citado Ente, y

CONSIDERANDO:

Que por dicho Convenio las partes deciden constituir por un plazo inicial de tres (3) años, el Ente Hospital de Alta Complejidad El Cruce Servicio de Atención Médica Integral para la Comunidad ubicado en la avenida Calchaquí 5401 de la localidad y partido de Florencio Varela, el que se regirá por el citado convenio y por el estatuto que se integra como Anexo I, las disposiciones de la Ley Nº 17.102 y por su Decreto Reglamentario Nº 8248/68, este último en lo que no se oponga al mismo;

Que se prevé que el Estado Nacional otorgará al Ente el usufructo de todos los bienes muebles, equipos e instrumental, los que serán transferidos al momento de la constitución definitiva del mismo (cláusula segunda);

Que la Provincia transferirá al Ente la propiedad de los terrenos en los cuales se construyó el referido Hospital, y tomará los recaudos necesarios para su habilitación a efectos de alcanzar la pronta obtención de su capacidad instalada (cláusulas tercera y cuarta);

Que ambas partes se obligan a aportar por mitades los recursos presupuestarios anuales para asegurar el funcionamiento del Hospital y su desarrollo, debiendo el Ente elaborar un Plan Estratégico cuatrienal estructurado en Planes Operativos Anuales que se constituirán en Compromisos de Gestión (cláusulas octava y novena);

Que a fojas 231/242 obra el Estatuto del Ente Hospital de Alta Complejidad El Cruce Servicio de Atención Médica Integral para la Comunidad, el que forma parte integrante del mencionado Convenio como Anexo I;

Que por el referido Estatuto se establece la denominación, objeto y domicilio, programa general de actividades, patrimonio, organización, recursos y atribuciones, régimen del personal, régimen financiero económico y contable y reforma estatutaria;

Que teniendo en cuenta que el convenio a aprobar redundará en beneficio de los pacientes a que está destinado, procede hacer lugar a la gestión promovida;

Que en tal sentido se han expedido la Asesoría General de Gobierno a fojas 244/245, la Contaduría General de la Provincia a fojas 247 y vuelta y la Fiscalía de Estado a fojas 249/250;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 144 -Proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º Aprobar el Convenio de Creación del Ente Hospital de Alta Complejidad El Cruce Servicio de Atención Médica Integral para la Comunidad, celebrado entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Salud de la Nación y su Anexo I - Estatuto del citado Ente, cuyos originales pasan a formar parte integrante del presente como Anexo Unico.
ARTICULO 2º El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Salud.
ARTICULO 3º Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA

Cumplido, archivar.

Claudio Zin Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Salud Gobernador

CONVENIO DE CREACION DEL ENTE HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD "EL CRUCE" SERVICIO DE ATENCION MEDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD

Florencio Varela, Provincia de Buenos Aires a los 29 días del mes de mayo de 2008, entre el Estado Nacional representado por el Ministerio de Salud de la Nación, en la Persona de su titular, Lic. María Graciela Ocaña, y el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, representado por su titular el Dr. Claudio Zin, acuerdan, celebrar el presente convenio, el que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: Las partes deciden constituir por un plazo inicial de tres (3) años, el Ente Hospital de Alta Complejidad "El Cruce" Servicio de Atención Médica Integral para la Comunidad ubicado en la Avenida Calchaquí 5401 de la Ciudad de Florencio Varela, Partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires, el que se regirá por este convenio y por el estatuto que se integra como Anexo 1, las disposiciones de la Ley Nº 17.102 y por su Decreto Reglamentario Nº 8.248/68, este último en lo que no se oponga al presente.

SEGUNDA: El Estado Nacional, otorgará el usufructo al Ente de todos los bienes muebles, equipos, instrumentos e instrumental conforme al inventario que se realizará dentro de los treinta días de firmado el presente, hasta su constitución definitiva. Los bienes serán transferidos al momento de su constitución definitiva.

TERCERA: La Provincia de Buenos Aires transferirá al Ente la propiedad de los terrenos en los cuales se construyó el Hospital de Alta Complejidad "El Cruce".

CUARTA: El Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires tomará los recaudos necesarios para la habilitación del Hospital, con el objetivo de alcanzar la pronta obtención de toda su capacidad instalada y de recursos para la atención especializada de alta complejidad.

QUINTA: La organización del Hospital se efectuará con criterios de cuidados progresivos, horario extendido por un lapso no menor de diez (10) horas diarias, para atención ambulatoria, promoviendo la dedicación a tiempo completo de su personal, poniendo énfasis en la descentralización administrativa y amplia apertura con respecto a los sistemas de cobertura de atención médica. El Ente desarrollará actividades de formación de recursos humanos especializados y de investigación, como complemento imprescindible para asegurar niveles crecientes de calidad asistencial en la institución y en el resto del sistema,

SEXTA: Conforme se establece en el estatuto Anexo 1, el Consejo de Administración estará integrado por cuatro miembros: Dos (2) representantes designados por el Ministerio de Salud de la Nación; dos (2) representantes designados por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.

SEPTIMA: Las partes determinarán de común acuerdo el cronograma de desarrollo de actividades y las necesidades de recursos humanos a incorporar, debiendo arbitrar las medidas para el traslado de los Entes que revistan en sus respectivas jurisdicciones dentro del plazo previsto en la cláusula primera. El Hospital podrá incorporar personal no proveniente de las jurisdicciones que integran el Ente, que se ajustará al régimen que determine el Consejo de Administración. El Hospital podrá incorporar personal imprescindible para las actividades conducentes a la inauguración del Hospital, con carácter de planta transitoria si la necesidad fuera previa a la aprobación del régimen de personal.

OCTAVA: El Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires se obligan a aportar por mitades los recursos presupuestarios anuales necesarios para asegurar el funcionamiento del Hospital y su desarrollo, conforme a lo establecido en el Título VI del Estatuto que como Anexo 1 forma parte del presente.

NOVENA: El Ente elaborará un Plan Estratégico cuatrienal, estructurado en Planes Operativos Anuales (POA) que se constituirán en Compromisos de Gestión. Dichos Compromisos establecerán las metas de producción de servicios y las metas de calidad técnico asistencial, calidad percibida y de gestión; su cumplimiento fundará el aporte variable de la Nación.

DECIMA: El presente convenio y el estatuto que regirá el funcionamiento del Ente, que como ANEXO 1 forma parte del presente, queda sujeto a la aprobación del Poder Ejecutivo Nacional en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nacional Nº 8248/68 artículos 2 y 3 del Anexo A, reglamentario de la Ley 17.102 y del Poder Ejecutivo Provincial.

En prueba de conformidad, en el lugar y fecha arriba indicados, se firman dos (2) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.

Claudio...

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