Decreto 3.377 de 12 de Diciembre de 2006

La Plata, 12 de diciembre de 2006.

VISTO el expediente Nº 2900-22309/06 por el que se propicia reglamentar la Ley Nº 7.016 que determina la Regionalización Sanitaria de la Provincia, y

CONSIDERANDO:

Que del análisis integral del Decreto Nº 805/67 que aprueba la reglamentación de la Ley Nº 7.016 surge la necesidad de adaptar la misma a las actuales circunstancias y exigencias, que plantean los servicios sanitarios en cada región, introduciendo en tal sentido las modificaciones que posibiliten su pleno cumplimiento:

Que la ley de regionalización establece que las Regiones Sanitarias funcionan coordinando y ordenando los establecimientos asistenciales en un conjunto orgánico y articulado, conformando una Red Asistencial que vincula de manera racional, eficaz y eficiente, a la oferta de recursos con la demanda de servicios, tanto en el plano de la capacidad instalada como de los recursos humanos y la tecnología disponible, con el fin de lograr el abastecimiento integral planificado y suficiente de los servicios sanitarios en cada región, para que éstos lleguen a la población garantizando su accesibilidad, calidad, pertinencia y oportunidad;

Que las regiones deben desarrollar y ejecutar a través de los efectores que constituyen su Red Asistencial, los programas que lleven al cumplimiento de la función primordial de asistir al proceso de atención de la salud de las personas que integran su población bajo cobertura, abarcando las acciones correspondientes a los niveles de prevención primaria, secundaria y terciaria, de acuerdo a un criterio unitario y siguiendo las normas emanadas del Ministerio de Salud;

Que el artículo 3º de la Ley Nº 11.072 establece que los hospitales incorporados al proceso de descentralización tendrán como objetivo desarrollar las actividades de fomento, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, asegurando el máximo de ejecutividad para lograr que las prestaciones integradas de salud sean realizadas conforme a las características del ámbito local y regional;

Que con tal propósito se contempla adaptar, en el marco jurídico vigente la normativa de gestión y funcionamiento, a las exigencias que suponen las distintas alternativas contractuales entendidas como contratos por prestación, por módulos, por cápita y/o por carteras fijas, que son de práctica en materia de provisión de servicios de atención de la salud a población cubierta por terceros;

Que a fojas 9 y vuelta se ha expedido la Asesoría General de Gobierno;

Que el presente se dicta de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 144 inciso 2º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA

ARTICULO 1º Aprobar la reglamentación de la Ley Nº 7.016, que como Anexo I pasa a formar parte integrante del presente.
ARTICULO 2º Derogar el Decreto Nº 805/67.
ARTICULO 3º El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos Salud y Economía.
ARTICULO 4º Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y al SINBA

Cumplido, archívese.

Claudio Daniel Mate Rothgerber Felipe Solá

Ministro de Salud Gobernador

Gerardo Otero

Ministro de...

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