Decreto 3.298 de 16 de Noviembre de 2007

La Plata, 16 de noviembre de 2007.

VISTO el expediente nº 2900-39835/02, por el cual se gestiona la aprobación del Acuerdo Específico Complementario suscripto entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y la Facultad Regional San Nicolás de la Universidad Tecnológica Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que el referido Acuerdo Específico se realiza en el marco del Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica recíproca celebrado oportunamente entre la Universidad y el Ministerio, vigente desde el 10 de junio de 1991 y aprobado por Resolución 11112 Nº 2442/02 del Ministerio de Salud;

Que dicho Acuerdo tiene por objetivos capacitar a estudiantes en una rama de la ingeniería como es la electromedicina, incorporando la investigación electromédica en "LA FACULTAD", insertar a la Universidad en el medio social y mejorar las prestaciones que brindan los Hospitales que se detallan en el Anexo 1 del presente, optimizando los equipos y sistemas existentes e investigando el desarrollo de nuevos equipos, tareas que se llevarán a cabo por el Departamento de Ingeniería Clínica;

Que por su cláusula octava se determina la creación de una Comisión de Enlace que tendrá por funciones dar curso y aplicación al acuerdo que se propicia como así también a toda actividad que se derive del mismo, la cual estará formada por dos miembros designados por cada parte;

Que el Ministerio de Salud, en calidad de contraprestación por los servicios abonará mensualmente a "LA FACULTAD" la suma de pesos cincuenta y dos mil ochocientos ($ 52.800) y LA FACULTAD se hará cargo del seguro por accidente de trabajo a los integrantes del grupo de Electromedicina (GEM);

Que atento a lo actuado y a lo indicado por la Dirección de Contabilidad y Servicios Auxiliares del Ministerio de Salud a fojas 104, procede aprobar el acuerdo de marras, con encuadre en la excepción prevista en el artículo 26, inciso 3, apartado a) del Decreto Ley de Contabilidad 7764/71;

Que en el presente se han expedido la Asesoría General de Gobierno a fojas 109 y vuelta y 146, la Contaduría General de la Provincia a fojas 117 y vuelta 147 y la Fiscalía de Estado a fojas 148/149;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 - proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º

Aprobar el Acuerdo Específico Complementario celebrado entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y la Facultad Regional San Nicolás, de la Universidad Tecnológica Nacional, en el marco del Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica recíproca, suscripto oportunamente entre la Universidad y el Ministerio, vigente desde el 10 de junio de 1991 y aprobado por Resolución 11112 Nº 2442/02 del Ministerio de Salud, bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios que invocan y sustentan la causal de excepción, cuyo original pasa a formar parte integrante del presente como Anexo Unico.

ARTICULO 2º El gasto que se origine con motivo del Acuerdo aprobado por el artículo anterior, será atendido con cargo a la siguiente imputación: C

INSTITUCIONAL 1.1.1. - JURISDICCION 12- JURISDICCION AUXILIAR 02: ENTIDAD 108, 109, 111, 129 Y 130, CATEGORÍA DE PROGRAMA PRG 21, 22, 24, 42 y 43 – FINALIDAD 3 - FUNCION 1 - FUENTE DE FINANCIAMIENTO: PROCEDENCIA 1 - FUENTE 1 – PARTIDA PRINCIPAL 3 – PARTIDA SUBPRINCIPAL 3 – PARTIDA PARCIAL 3 Ley 13.612 EJERCICIO 2007 pesos seiscientos treinta y tres mil seiscientos ($ 633.600).

ARTICULO 3º

Dejar constancia de que el presente acuerdo específico regirá por un (1) año, a partir de su suscripción y se renovará tácitamente a su vencimiento por períodos iguales y sucesivos, excepto rescisión bilateral o denuncia unilateral, en este caso notificada en forma fehaciente a la parte con cuarenta y cinco (45) días de anticipación.

ARTICULO 4º

Autorizar al Ministerio de Salud a aprobar los sucesivos protocolos adicionales que se celebren, a fin de implementar los proyectos particulares que las partes acuerden llevar a cabo.

ARTICULO 5º

El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Salud.

ARTICULO 6º

Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

Claudio Mate Rothgerber Felipe Solá
Ministro de Salud Gobernador
ANEXO 1

ACUERDO ESPECIFICO COMPLEMENTARIO AL CONVENIO VIGENTE DESDE EL 18 DE JUNIO DE 1991 ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL

Entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por su titular, Lic. Claudio Mate Rothgerber, por una parte, en adelante "El Ministerio", y la Facultad Regional San Nicolás de la Universidad Tecnológica Nacional en adelante "La Facultad" representada por su Decano el Ing. Haroldo Tomás Avetta, por la otra parte, se celebra el presente Acuerdo Específico Complementario en el marco del Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica recíproca, celebrado oportunamente entre la Universidad y el Ministerio, vigente desde el 10/6/91, aprobado por Resolución 11.112 nº 2442/02, el cual se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: OBJETIVOS

Capacitación de estudiantes en una rama de la ingeniería como la Electromedicina, que permitirá obtener egresados con una alta especialización.

Incorporación de la investigación electromédica en "La Facultad" creando las condiciones para que en el futuro la Universidad Tecnológica Nacional asuma el liderazgo en este tema.

Inserción de la Universidad en el medio social que la rodea apuntando a mejorar la salud pública donde se atiende a los sectores de menores recursos económicos.

Mejorar la prestación que brindan los Hospitales que se detallan en el Anexo 1, optimizando los equipos y sistemas existentes e investigando el desarrollo de nuevos equipos.

SEGUNDA: DEFINICION DEL TRABAJO A REALIZAR

La función del Departamento de Ingeniería Clínica se divide en dos items:

  1. Servicios de mantenimiento.

  2. Investigación y desarrollo.

    SERVICIOS DE MANTENIMIENTO

    1) Reparación de fallas: Se reparan y ponen en servicio aquellos equipos que entran en dicha condición.

    2) Mantenimiento preventivo: Se prepara un cronograma, que incluye en cada aparato trabajos semanales, mensuales, semestrales y anuales, ya programados, además se realiza una inspección rutinaria, donde se contempla: lubricación, ajuste electrónico y calibración.

    3) Mantenimiento correctivo: Se lleva a condiciones de funcionamiento pleno a aquellos equipos que por diversos motivos hallan disminuido su capacidad de prestación y confiabilidad. Su ejecución comprende un análisis en particular del equipo, al cual se le harán las modificaciones para mejorar su funcionamiento y aspecto. Se llevan datos estadísticos sobre las fallas que aparecen, los que permiten detectar los posibles problemas crónicos que poseen los equipos para luego investigar sobre ellos.

    INVESTIGACION Y DESARROLLO

    De acuerdo a las necesidades que surgen, se investiga y desarrolla la forma de subsanar esas necesidades, para ello se parte de un estudio de prefactibilidad en base a las características de cada equipo, y luego de una pormenorizada investigación teórico práctica se llega al desarrollo final. Terminada esta etapa se procede a la fabricación y puesta en servicio con el correspondiente tiempo de prueba.

    TERCERA: FUNCIONAMIENTO

    El Grupo de Ingeniería Clínica atenderá los equipos que se detallan en la cláusula Cuarta del presente convenio, pertenecientes a los Hospitales desarrollando sus tareas en los mismos.

    Este equipo estará integrado por veinticinco (25) alumnos becarios del ciclo superior, cinco (5) alumnos con cursada completa como supervisores y cinco (5) graduados como líderes de equipo, quienes rendirán el trabajo y la investigación realizada ante cada Hospital, recibiendo de éste las directivas. La selección y eventuales reemplazos del personal estarán a cargo de la Facultad.

    Los becados cumplirán treinta y seis (36) horas semanales de acuerdo a las necesidades de servicio.

    Los materiales necesarios para la ejecución de las tareas de mantenimiento, investigación y desarrollo, serán provistos por la administración de cada Hospital.

    Las herramientas e instrumental necesario serán provistos por la Facultad.

    Cada Hospital proveerá de un lugar adecuado, preferentemente en el edificio del mismo, para que el Grupo de Ingeniería Clínica desarrolle sus tareas.

    CUARTA: EQUIPOS

    Ver Anexo 2.

    QUINTA: PROYECTOS

    En las áreas de electricidad y mecánica se realizarán las siguientes tareas:

  3. Asesoramiento técnico a la Dirección del Hospital.

  4. Elaboración de pliegos para contratación de servicios de mantenimiento.

  5. Capacitación al personal técnico del Hospital.

  6. Elaboración y seguimiento de un programa de mantenimiento preventivo.

  7. Asesoramiento técnico en las condiciones de contratación con las empresas de servicios públicos (energía eléctrica, gas, etc.).

    SEXTA: DESARROLLO - PUBLICACIONES - PATENTES

    Los prototipos desarrollados quedarán como propiedad de cada Hospital. Las partes podrán publicar información y resultados siempre que éstos aunque parciales tengan carácter de definitivos. En toda publicación total o parcial deberá hacerse mención de la participación conjunta. Si de los trabajos referidos surgieran resultados tecnológicos patentables y de la explotación de dichas patentes derivara un beneficio económico, las partes serán consideradas titulares igualitarias, las que podrán ser cedidas entre las partes. Toda cesión a favor de terceros sólo podrá efectuarse mediante convenio específico.

    SEPTIMA: CONTRAPRESTACION

    En calidad de contraprestación por los servicios prestados, de acuerdo a las cláusulas...

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