Decreto 3.260 de 18 de Diciembre de 2008

Fecha de disposición18 Diciembre 2008
Fecha de publicación23 Enero 2009
Número de Gaceta26055

La Plata, 18 de diciembre de 2008.

VISTO el expediente Nº 2100-29986/07, por el que tramita un proyecto de Decreto reglamentario de la Ley Nº 13.767, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en el Visto dispone un Sistema de Administración Financiera en la Provincia en función de la necesidad de contar con el instrumento legal idóneo que permita dar una mayor racionalidad en la administración de las finanzas públicas;

Que la implementación de mecanismos transparentes de administración de los recursos públicos coadyuva a la toma de decisiones propias de las políticas definidas por el Gobierno, de acuerdo a las finalidades y funciones que por imperio de la Constitución y de las Leyes tiene a su cargo el Estado Provincial;

Que la Ley Nº 13.767 significa una revisión profunda de la legislación dictada en la materia a principios de la década de mil novecientos setenta por lo que su reglamentación debe estar acorde no sólo con los mandamientos de esa norma sino también con los avances tecnológicos en lo que hace al control y registro de los ingresos y gastos públicos;

Que por otra parte, la presente reglamentación servirá de unificación de criterios en cuanto a los alcances de la Ley Nº 13.767 tanto en materia institucional como funcional;

Que tanto el Organo Coordinador del Sistema de Administración Financiera como los Organos Rectores de los distintos subsistemas deberán dictar las normas aclaratorias y complementarias a la presente reglamentación con el objeto de instruir a las jurisdicciones y organismos sobre las diferentes metodologías que la Ley Nº 13.767 y esta reglamentación disponen;

Que ha tomado intervención la Contaduría General de la Provincia, la Asesoría General de Gobierno y la Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.767 y el Artículo 144, inciso 2), de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO DE MINISTROS, DECRETA:

ARTICULO 1º Aprobar la reglamentación de la Ley Nº 13.767, la que como Anexo Unico forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2º Durante el tiempo que demande la implementación de los Subsistemas de Administración Financiera, los responsables de las Direcciones Generales de Administración o de las oficinas que hagan sus veces, o a quienes las Direcciones Generales de Administración deleguen, dependerán funcionalmente del Organo Coordinador, en lo que respecta a la implementación de la Ley Nº 13767.
ARTICULO 3º Facultar a los Organos Rectores de los Subsistemas citados en el Artículo 5º de la Ley Nº 13.767 a dictar las normas complementarias y/o aclaratorias, previa intervención del Organo Coordinador del Sistema.
ARTICULO 4º El Organo Coordinador podrá disponer la implementación parcial de Títulos, Capítulos y/o Secciones de la Ley Nº 13.767, mientras tanto no se tenga la reglamentación y funcionamiento total de los sistemas informáticos.
ARTICULO 5º El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía, aprobará el clasificador institucional, el que deberá responder globalmente a los conceptos citados en la Ley Nº 13.767, siendo su aplicación obligatoria y en tanto permita individualizar cada jurisdicción, entidad descentralizada, empresa, fondo y fideicomiso.
ARTICULO 6º Delegar en el Ministerio de Economía el dictado de las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias, en los términos del Artículo 123 de la Ley Nº 13.767.
ARTICULO 7º Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA

Cumplido, archivar.

Alberto Pérez Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Jefatura de Gobernador
Gabinete y Gobierno
Cristina Alvarez Rodríguez Emilio Monzó
Ministra de Infraestructura Ministro de Asuntos Agrarios
Rafael Perelmiter Ricardo Casal
Ministro de Economía Ministro de Justicia
Carlos E. Stornelli Daniel F. Arroyo
Ministro de Seguridad Ministro de Desarrollo Social
Oscar A. Cuartango Claudio Zin
Ministro de Trabajo Ministro de Salud
ANEXO UNICO

REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 13.767

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 10
ARTICULO 1º Sin reglamentar.
ARTICULO 2º La gestión de la Administración Financiera se ajustará a los siguientes principios:

- Transparencia y publicidad de los actos y de los resultados de la gestión.

- Economía en el costo de las operaciones dirigidas tanto a la obtención como a la aplicación de los recursos.

- Eficacia en el grado de cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la relación costo-beneficio.

ARTICULO 3º Sin reglamentar.
ARTICULO 4º Para la realización de los objetivos planteados en la Ley Nº 13.767 deberá implementarse un sistema informático rector que contenga los subsistemas citados en el Artículo 5º de la mencionada Ley, el que se desarrollará bajo la Supervisión del Organo Coordinador.
ARTICULO 5º Otros subsistemas instrumentados o a instrumentarse relacionados con la Administración Financiera, deberán interrelacionarse con los citados en el Artículo 5º de la Ley Nº 13.767.
ARTICULO 6º Sin reglamentar.
ARTICULO 7º

El Ministro de Economía, dentro de su ámbito, podrá delegar en el funcionario que éste designe, a excepción de aquéllos que integren los órganos rectores contemplados en el artículo 6º de la Ley Nº 13.767, la coordinación, supervisión y evaluación de los subsistemas que integran la Administración Financiera quien interactuará con los demás órganos de los subsistemas, facultándolo para ello a dictar o elevar las normas que estime pertinentes para llevar a cabo la misión encomendada.

Todas las disposiciones de los Organos Rectores de los distintos subsistemas deberán ser dictadas con la previa intervención del Organo Coordinador.

ARTICULO 8º Para el funcionamiento de sus sistemas de administración financiera y de control, todas las jurisdicciones y entidades, están encuadradas en las disposiciones de la Ley Nº 13.767 y de este reglamento, reciban o no aportes del Tesoro Provincial.

En cada Jurisdicción y Entidad, los subsistemas se organizarán y operarán dentro de la Dirección General de Administración, o en la oficina que haga sus veces, integrada a cada una de las estructuras organizativas. Las Direcciones Generales de Administración brindarán apoyo administrativo a las máximas autoridades de las jurisdicciones y entidades, y tendrán a su cargo el cumplimiento de las políticas, normas y procedimientos que elaboren los Organos Rectores de los Subsistemas de Administración Financiera.

Los titulares de las Direcciones Generales de Administración tendrán como responsabilidad primaria actuar como nexo entre los Organos Rectores de los Subsistemas de Administración Financiera, las Unidades Ejecutoras de los Programas u otras categorías presupuestarias, las Unidades responsables de la registración contable, las Unidades de Tesorería y otras unidades a crearse; y coordinar las actividades de todas ellas.

ARTICULO 9º Sin reglamentar.
ARTICULO 10 Sin reglamentar.
TITULO II

DEL SUBSISTEMA PRESUPUESTARIO

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Y ORGANIZACION DEL SUBSISTEMA Artículos 11 a 122
SECCION I Artículos 11 a 15

NORMAS TECNICAS COMUNES

ARTICULO 11 Sin reglamentar.
ARTICULO 12 El presupuesto deberá exponer, a través de las cuentas: Corriente, de Capital y de Financiamiento, la gravitación económica y la incidencia financiera de sus transacciones

El total de los Recursos Corrientes menos el total de los Gastos Corrientes mostrará el resultado económico del ejercicio, el cual podrá resultar con signo positivo o negativo. Este resultado, adicionado a los Ingresos de Capital y deducidos los Gastos de Capital, permitirá obtener el resultado financiero...

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