Decreto 3.260 de 18 de Diciembre de 2008
Fecha de disposición | 18 Diciembre 2008 |
Fecha de publicación | 23 Enero 2009 |
Número de Gaceta | 26055 |
La Plata, 18 de diciembre de 2008.
VISTO el expediente Nº 2100-29986/07, por el que tramita un proyecto de Decreto reglamentario de la Ley Nº 13.767, y
CONSIDERANDO:
Que la norma citada en el Visto dispone un Sistema de Administración Financiera en la Provincia en función de la necesidad de contar con el instrumento legal idóneo que permita dar una mayor racionalidad en la administración de las finanzas públicas;
Que la implementación de mecanismos transparentes de administración de los recursos públicos coadyuva a la toma de decisiones propias de las políticas definidas por el Gobierno, de acuerdo a las finalidades y funciones que por imperio de la Constitución y de las Leyes tiene a su cargo el Estado Provincial;
Que la Ley Nº 13.767 significa una revisión profunda de la legislación dictada en la materia a principios de la década de mil novecientos setenta por lo que su reglamentación debe estar acorde no sólo con los mandamientos de esa norma sino también con los avances tecnológicos en lo que hace al control y registro de los ingresos y gastos públicos;
Que por otra parte, la presente reglamentación servirá de unificación de criterios en cuanto a los alcances de la Ley Nº 13.767 tanto en materia institucional como funcional;
Que tanto el Organo Coordinador del Sistema de Administración Financiera como los Organos Rectores de los distintos subsistemas deberán dictar las normas aclaratorias y complementarias a la presente reglamentación con el objeto de instruir a las jurisdicciones y organismos sobre las diferentes metodologías que la Ley Nº 13.767 y esta reglamentación disponen;
Que ha tomado intervención la Contaduría General de la Provincia, la Asesoría General de Gobierno y la Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.767 y el Artículo 144, inciso 2), de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO DE MINISTROS, DECRETA:
Cumplido, archivar.
Alberto Pérez | Daniel Osvaldo Scioli |
Ministro de Jefatura de | Gobernador |
Gabinete y Gobierno |
Cristina Alvarez Rodríguez | Emilio Monzó |
Ministra de Infraestructura | Ministro de Asuntos Agrarios |
Rafael Perelmiter | Ricardo Casal |
Ministro de Economía | Ministro de Justicia |
Carlos E. Stornelli | Daniel F. Arroyo |
Ministro de Seguridad | Ministro de Desarrollo Social |
Oscar A. Cuartango | Claudio Zin |
Ministro de Trabajo | Ministro de Salud |
REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 13.767
- Transparencia y publicidad de los actos y de los resultados de la gestión.
- Economía en el costo de las operaciones dirigidas tanto a la obtención como a la aplicación de los recursos.
- Eficacia en el grado de cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la relación costo-beneficio.
El Ministro de Economía, dentro de su ámbito, podrá delegar en el funcionario que éste designe, a excepción de aquéllos que integren los órganos rectores contemplados en el artículo 6º de la Ley Nº 13.767, la coordinación, supervisión y evaluación de los subsistemas que integran la Administración Financiera quien interactuará con los demás órganos de los subsistemas, facultándolo para ello a dictar o elevar las normas que estime pertinentes para llevar a cabo la misión encomendada.
Todas las disposiciones de los Organos Rectores de los distintos subsistemas deberán ser dictadas con la previa intervención del Organo Coordinador.
En cada Jurisdicción y Entidad, los subsistemas se organizarán y operarán dentro de la Dirección General de Administración, o en la oficina que haga sus veces, integrada a cada una de las estructuras organizativas. Las Direcciones Generales de Administración brindarán apoyo administrativo a las máximas autoridades de las jurisdicciones y entidades, y tendrán a su cargo el cumplimiento de las políticas, normas y procedimientos que elaboren los Organos Rectores de los Subsistemas de Administración Financiera.
Los titulares de las Direcciones Generales de Administración tendrán como responsabilidad primaria actuar como nexo entre los Organos Rectores de los Subsistemas de Administración Financiera, las Unidades Ejecutoras de los Programas u otras categorías presupuestarias, las Unidades responsables de la registración contable, las Unidades de Tesorería y otras unidades a crearse; y coordinar las actividades de todas ellas.
DEL SUBSISTEMA PRESUPUESTARIO
NORMAS TECNICAS COMUNES
El total de los Recursos Corrientes menos el total de los Gastos Corrientes mostrará el resultado económico del ejercicio, el cual podrá resultar con signo positivo o negativo. Este resultado, adicionado a los Ingresos de Capital y deducidos los Gastos de Capital, permitirá obtener el resultado financiero...
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