Decreto 3.246 de 18 de Diciembre de 2008

La Plata, 18 de diciembre de 2008.

VISTO el expediente Nº 2406-4388/96 Alcance Nº 122, a través del cual se gestiona la aprobación del convenio celebrado entre el Ministerio de Infraestructura y la Sociedad de Fomento Unión de Domínico y Biblioteca Popular Nicolás Avellaneda, de la localidad de Villa Domínico, partido de Avellaneda, y

CONSIDERANDO:

Que el citado acuerdo constituye la renovación de su similar aprobado por Resolución Nº 206/05 (fojas 101/104) y tiene por objeto la ejecución de tareas de mantenimiento y operación en las estaciones de bombeo de las calles Olmos y Juan B. Justo, emplazadas en ambas márgenes del Canal Santo Domingo, en el tramo comprendido entre el Acceso a la calle Juan Domingo Perón y las vías del ferrocarril Metropolitano (ex - ferrocarril General Roca);

Que en razón de que por Decreto Nº 1982/07 se creó la Dirección Provincial de Fortalecimiento a las Organizaciones Sociales para el acceso a los Servicios Públicos, Infraestructura y Vivienda, la citada Dirección resulta ser el Organo competente para atender las tareas antes descriptas y constituye la Autoridad de Aplicación del Convenio en análisis;

Que las partes fijan un plazo de vigencia de tres (3) años, contado a partir del 01 de enero de 2008, renovable en forma automática de no mediar observaciones por alguna de las partes efectuadas con sesenta (60) días de anticipación a su fecha de vencimiento la que operará el 31 de diciembre de 2010;

Que la Sociedad de Fomento asume, entre otros aspectos, la responsabilidad de realizar el mantenimiento, la custodia y operación permanente de las dos (2) estaciones de bombeo y sus respectivos grupos electrógenos en todos sus aspectos y serenía de las instalaciones durante las veinticuatro (24) horas del día;

Que el costo total de los trabajos asciende al monto de Pesos un millón ciento ochenta y siete mil ciento uno ($1.187.101), comprometiéndose el Ministerio a aportar el cien por ciento (100%) de dicha suma en la forma indicada en la Cláusula Quinta;

Que la Sociedad de Fomento deberá presentar a partir del primer mes de firmado el Convenio y antes del día quince (15) de cada mes, el informe mensual de todas las actividades realizadas durante el mes anterior, que deberá ser aprobado en reunión de la Comisión Directiva de la Institución, respondiendo directamente ante la Provincia y ante terceros afectados por los daños causados a las personas, a los...

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