Decreto 3.245 de 07 de Noviembre de 2007
La Plata, 7 de noviembre de 2007.
VISTO el expediente Nº 2430-1250/05 mediante el cual se propicia la aprobación del convenio de control técnico celebrado entre el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires (O.C.A.B.A.) y la Municipalidad de Chascomús, que se regirá por el Decreto Nº 878/03, su modificatorio Nº 2231/03, convalidados legislativamente por la Ley Nº 13.154, y Decreto Nº 3289/04, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el referido acuerdo se encomienda al O.C.A.B.A. la realización de tareas relativas únicamente al control técnico del servicio público sanitario que presta el municipio mencionado en la ciudad de Chascomús (cláusula segunda);
Que el precio convenido por los servicios objeto del presente acuerdo se estipula en la suma de pesos cuarenta y seis mil setecientos diez ($ 46.710), que será abonado en ocho (8) cuotas iguales y trimestrales, las cuales estarán a cargo del Municipio (cláusula séptima);
Que el plazo de duración del presente contrato será de dos (2) años, contando a partir de la firma del convenio (11 de julio de 2006);
Que asimismo, por la cláusula décima se establece que el convenio objeto del presente podrá ser ampliado de común acuerdo entre las partes para la realización de otras tareas que deriven de situaciones no previstas en el mismo, mediante la suscripción de un convenio ampliatorio ;
Que a fojas 33/34 obran la Ordenanza Municipal Nº 3549/05 y su Decreto promulgatorio Nº 1376/05;
Que se han expedido la Asesoría General de Gobierno (fojas 26 y vuelta), la Contaduría General de la Provincia (fojas 37) y la Fiscalía de Estado (fojas 39 y vuelta);
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución Provincial;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA:
Cumplido, archivar.
Eduardo Sicaro Felipe Solá
Ministro de Infraestructura, Gobernador
Vivienda y Servicios Públicos
CONVENIO DE CONTROL TECNICO ENTRE EL ORGANISMO DE CONTROL
DEL AGUA DE BUENOS AIRES Y EL MUNICIPIO DE CHASCOMUS
En la ciudad de La Plata, capital de la Provincia de Buenos Aires (en adelante "O.C.A.B.A."), representado en el presente acto por el Director Presidente de su Directorio, Contador Héctor Hugo Domínguez, por una parte, y en el Municipio de Chascomús, (en adelante "Municipio"), representado en el presente acto por su Señora Intendente Municipal Liliana Elsa Denot, por la otra acuerdan en celebrar el presente Convenio sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.
PRIMERA: MARCO REGULATORIO
El presente Convenio se regirá por el Nuevo Marco Regulatorio Público Sanitario Provincial establecido por el Decreto Nº 878/2003, ratificado por el artículo 33 Ley 13.154 y reglamentado a través del Decreto Nº 3289/2004.
"El Municipio" reconoce al "O.C.A.B.A." como Organismo de Control en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 5º del Marco Regulatorio aprobado por Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley Nº 13.154 y su Reglamentación a partir del Decreto 3289/2004.
La Señora Intendente Municipal de Chascomús resulta autorizada para la firma del presente conforme con la Ordenanza Municipal Nº 3549/05, dictada por el Honorable Consejo Deliberante de ese Municipio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de las...
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