Decreto 3.245 de 07 de Noviembre de 2007

La Plata, 7 de noviembre de 2007.

VISTO el expediente Nº 2430-1250/05 mediante el cual se propicia la aprobación del convenio de control técnico celebrado entre el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires (O.C.A.B.A.) y la Municipalidad de Chascomús, que se regirá por el Decreto Nº 878/03, su modificatorio Nº 2231/03, convalidados legislativamente por la Ley Nº 13.154, y Decreto Nº 3289/04, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el referido acuerdo se encomienda al O.C.A.B.A. la realización de tareas relativas únicamente al control técnico del servicio público sanitario que presta el municipio mencionado en la ciudad de Chascomús (cláusula segunda);

Que el precio convenido por los servicios objeto del presente acuerdo se estipula en la suma de pesos cuarenta y seis mil setecientos diez ($ 46.710), que será abonado en ocho (8) cuotas iguales y trimestrales, las cuales estarán a cargo del Municipio (cláusula séptima);

Que el plazo de duración del presente contrato será de dos (2) años, contando a partir de la firma del convenio (11 de julio de 2006);

Que asimismo, por la cláusula décima se establece que el convenio objeto del presente podrá ser ampliado de común acuerdo entre las partes para la realización de otras tareas que deriven de situaciones no previstas en el mismo, mediante la suscripción de un convenio ampliatorio ;

Que a fojas 33/34 obran la Ordenanza Municipal Nº 3549/05 y su Decreto promulgatorio Nº 1376/05;

Que se han expedido la Asesoría General de Gobierno (fojas 26 y vuelta), la Contaduría General de la Provincia (fojas 37) y la Fiscalía de Estado (fojas 39 y vuelta);

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución Provincial;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA:

ARTICULO 1º Aprobar el convenio de control técnico suscripto entre el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires (O.C.A.B.A.) y la Municipalidad de Chascomús, instrumento que agregado como anexo forma parte integrante de este acto administrativo.
ARTICULO 2º Dejar establecido que en caso de formalizarse convenios ampliatorios en virtud de lo establecido en la cláusula décima del instrumento que se aprueba por el artículo anterior, los mismos serán sometidos a la previa intervención de los organismos legales y de control de la Provincia.
ARTICULO 3º El presente Decreto será refrenado por el Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
ARTICULO 4º Registrar, notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y pasar al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios públicos

Cumplido, archivar.

Eduardo Sicaro Felipe Solá

Ministro de Infraestructura, Gobernador

Vivienda y Servicios Públicos

CONVENIO DE CONTROL TECNICO ENTRE EL ORGANISMO DE CONTROL

DEL AGUA DE BUENOS AIRES Y EL MUNICIPIO DE CHASCOMUS

En la ciudad de La Plata, capital de la Provincia de Buenos Aires (en adelante "O.C.A.B.A."), representado en el presente acto por el Director Presidente de su Directorio, Contador Héctor Hugo Domínguez, por una parte, y en el Municipio de Chascomús, (en adelante "Municipio"), representado en el presente acto por su Señora Intendente Municipal Liliana Elsa Denot, por la otra acuerdan en celebrar el presente Convenio sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.

PRIMERA: MARCO REGULATORIO

El presente Convenio se regirá por el Nuevo Marco Regulatorio Público Sanitario Provincial establecido por el Decreto Nº 878/2003, ratificado por el artículo 33 Ley 13.154 y reglamentado a través del Decreto Nº 3289/2004.

"El Municipio" reconoce al "O.C.A.B.A." como Organismo de Control en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 5º del Marco Regulatorio aprobado por Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley Nº 13.154 y su Reglamentación a partir del Decreto 3289/2004.

La Señora Intendente Municipal de Chascomús resulta autorizada para la firma del presente conforme con la Ordenanza Municipal Nº 3549/05, dictada por el Honorable Consejo Deliberante de ese Municipio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de las...

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