Decreto 3.203 de 29 de Noviembre de 2006

Fecha de publicación29 Diciembre 2006
Fecha de disposición29 Noviembre 2006
Número de Gaceta25565

La Plata, 29 de noviembre de 2006

VISTO lo actuado en el expediente 2100-19729/06, correspondiente a las actuaciones legislativas E-48-06/07, por el que tramita la promulgación de un proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura el 1º de noviembre del corriente año, mediante el cual se declaran de utilidad pública y sujetas a expropiación las fracciones de terreno ubicadas en el partido de Quilmes, cuyas nomenclatura catastrales y titularidad de dominio consigna su artículo 1º, y

CONSIDERANDO:

Que los inmuebles citados, serán adjudicados en propiedad y a título oneroso por venta directa a sus actuales ocupantes;

Que se autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que correspondan para el cumplimiento de la iniciativa en estudio;

Que el legislador no ha previsto créditos específicos para atender el gasto que conlleva el proyecto de ley en análisis, razón por la cual en la hipótesis de su conversión en ley- la norma quedará enmarcada en las previsiones del artículo 47 de la ley Nº 10.189- Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. Decreto Nº 4.502/98), que establece la preeminencia de la citada norma por sobre toda otra que autorice o disponga gastos no teniendo vigencia ni aplicación hasta que, eventualmente, se concrete la inclusión de los recursos necesario en el presupuesto pertinente;

Que debido a la necesidad de fuertes esfuerzos en materia de contención del gasto, desde el punto de vista de la gestión de la Hacienda Pública, la iniciativa traída a consideración merece ser objetada por falta de recursos disponibles para su concreción;

Que en sentido concordante se ha expedido el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires;

Que, el artículo 144 -proemio- de la Ley Fundamental Bonaerense otorgar al titular del Poder Ejecutivo, la jerarquía constitucional de Jefe de la Administración Provincial, de la cual deriva la consecuente obligación de administrar y gestionar adecuadamente los recursos y gastos del Fisco Bonaerense;

Que en este sentido, la misma Constitución establece en el inciso 2 del artículo 103, que con relación a...

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