Decreto 3.118 de 20 de Noviembre de 2006
Fecha de disposición | 20 Noviembre 2006 |
Fecha de publicación | 10 Enero 2007 |
Número de Gaceta | 25571 |
La Plata, 20 de noviembre de 2006.
VISTO el artículo 29 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto (Ley Nº 10.189 -texto ordenado por Decreto Nº 4.502/98 y modificatorias), la Ley de Ministerios Nº 13.175, la Ley Orgánica de Contaduría General de la Provincia (Decreto Ley Nº 8.827/77) y la Ley Orgánica de la Tesorería General de la Provincia (Decreto Ley Nº 8.941/77), y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 29 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto, por un lado, dispone que el Poder Ejecutivo podrá, con o por intermedio del Banco de la Provincia de Buenos Aires, convenir la inversión en Títulos Públicos u otra forma de colocación financiera, los depósitos oficiales disponibles y, por otro, lo faculta a convenir con la mencionada institución bancaria, otra forma de utilización de los mencionados depósitos oficiales, autorizándose además al Banco de la Provincia de Buenos Aires, al reconocimiento de intereses sobre los depósitos oficiales;
Que por otro lado, el artículo 17 de la Ley de Ministerios dispone que le competen al Ministerio de Economía las siguientes funciones: mantener relaciones con el Banco de la Provincia de Buenos Aires (inciso 5º); coordinar con la Tesorería General de la Provincia la fiscalización de toda inversión que se ordene sobre el tesoro (inciso 9º), coordinar acciones con la Contaduría General de la Provincia, de conformidad con lo dispuesto por su ley orgánica (inciso 10) y, fundamentalmente, participar en las políticas de inversiones en el ámbito provincial (inciso 12);
Que el artículo 7º de la Ley Orgánica de Contaduría General de la Provincia (Decreto Ley Nº 8.827/77) dispone que son competencias de ese organismo, entre otras, las siguientes: interpretar las disposiciones legales y reglamentarias en materia de su competencia y asesorar en dicho aspecto a los organismos de la Administración Provincial (inciso 2º); controlar, en materia de su competencia, el desenvolvimiento general de la hacienda pública en los organismos administrativos de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial (inciso 5º); intervenir previamente los ingresos y egresos que se operen por Tesorería General de la Provincia y controlar sus existencias (inciso 7º); registrar las operaciones vinculadas con la gestión correspondiente a la hacienda pública (inciso 12); intervenir en la emisión y distribución de valores fiscales, formulando los cargos y descargos cor...
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