Decreto 3.058 de 19 de Diciembre de 2002

La Plata, 19 de diciembre de 2002.

VISTO: El expediente 2.100-18.512/02 por el cual se propicia la aprobación del modelo de Contrato de Fideicomiso en el marco de la Ley Provincial 12.726 y sus modificatorias y complementarias; y

CONSIDERANDO:

Que el Contrato citado en el Visto del presente es el resultado del consenso arribado entre el Banco de la Provincia de Buenos Aires (Fiduciante), el Comité de Administración de Recuperación Crediticia - Ley 12.726 (Fiduciario) y el Ministerio de Economía -en representación de la Provincia de Buenos Aires-, en sus calidades de sujetos de esa relación jurídica.

Que el modelo de Contrato de Fideicomiso obedece a los lineamientos jurídicos previstos en la Ley Nacional 21.441 que regula las formalidades, efectos, modalidades de constitución, singularidades del patrimonio, y las causas y modos de extinción del referido Contrato.

Que es importante destacar que entre los aspectos contemplados en el mismo, se ha previsto la intervención de la Fiscalía de Estado y del Tribunal de Cuentas, de conformidad con la Ley 12.907.

Que resulta trascendente la celebración del Contrato de Fideicomiso en virtud que con la misma se opera la transmisión de la propiedad fiduciaria de todos los bienes cuyo universo han definido las Leyes Provinciales vigentes en la materia, se inicia el proceso de transferencia gradual y efectiva de los bienes que integrarán el patrimonio fideicomitido y la asunción de la calidad de administrador fiduciario por parte del Comité creado por Ley 12.726.

Que asimismo es dable destacar que la puesta en funcionamiento del mencionado instituto posibilitará dar cumplimiento al mandato legislativo de recuperar en la medida de lo posible la mayor parte del endeudamiento provincial originado en la emisión del título transferido al Banco de la Provincia de Buenos Aires, como consecuencia de la decisión de fortalecer su estructura patrimonial.

Que han tomado la intervención la Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Art. 1º

Apruébase el modelo de Contrato de Fideicomiso celebrado entre el Banco de la Provincia de Buenos Aires y el Comité de Administración creado por Ley 12.726 que como Anexo I forma parte integrante del presente.

Art. 2º

Establécese que la suscripción del Contrato de Fideicomiso, cuyo modelo se aprueba por el Artículo que antecede, no implica aceptación de los contenidos de los Anexos I, II y III del mismo, los que quedarán a revisión por parte del Fiduciario y la Beneficiaria, y adquirirán virtualidad en cada caso particular y al momento de celebrarse cada contrato específico.

Art. 3º

El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

Art. 4º

Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, dese al "Boletín Oficial". Cumplido, archívese.

SOLA

G. A. Otero

ANEXO I

Contrato de Fideicomiso

En la Ciudad de La Plata, capital de la Provincia de Buenos Aires, a los ....... días del mes de .......... de ....., entre el Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Presidente de su Directorio, Dr. ......................., en adelante el Banco y el Comité creado por la Ley 12.726 representado por su Presidente, ....................

CONSIDERANDO:

(i) Que la Ley 12.726 dispuso la creación de un fideicomiso integrado con créditos de la cartera del Banco de la Provincia de Buenos Aires que al 31 de marzo de 2001 se hallaren clasificados en categorías 3, 4, 5, y 6 según normas del Banco Central de la República Argentina, y otros que por su improbabilidad de cobro el Banco prevea puedan ser categorizados de tal forma (los Créditos Ley 12.726); y su reemplazo por títulos de la Deuda Pública Provincial por el monto que resulte de detraer del total de los créditos transferidos las previsiones por riesgo de incobrabilidad constituidas al 31 de marzo de 2001, hasta un máximo de dólares estadounidenses mil cien millones (US$ 1.100.000.000).

(ii) Que el Art. 1º de la Ley 12.790 modificó la citada Ley 12.726, disponiendo la transferencia al Fideicomiso de créditos adicionales de la cartera del Banco de la Provincia de Buenos Aires que cumplan con las condiciones estipuladas en los Apartados a) y b) del Art. 2º de la Ley 12.726, según texto modificado, por hasta un monto máximo de dólares estadounidenses doscientos veinte millones (US$ 220.000.000), (los Créditos Ley 12.790).

(iii) Que con fecha 7 de agosto de 2001 se suscribió un Convenio entre el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, cuyo modelo se anexó al Decreto 2.045 del 6 de agosto de 2001.

(iv) Que con fecha 28 de septiembre de 2001 se suscribió un Convenio Aclaratorio al descripto en (iii) el que fue ratificado mediante Decreto del Poder Ejecutivo 2.723 del 23 de noviembre de 2001.

(v) Que se suscribió también un Convenio Complementario a los descriptos en los considerandos (iii) y (iv), cuyo modelo se anexó al Decreto del Poder Ejecutivo 2.754 del 30 de noviembre de 2001.

(vi) Que, con fecha 5 de marzo de 2002 quedó formalmente constituido el Comité de Administración del Fideicomiso.

(vii) Que, con fecha 20 de mayo 2002, y con el fin de aportar claridad al marco normativo existente, se suscribió un Texto Ordenado del "Convenio de Transferencia de Activos", el cual fue aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo 1.464/02.

(viii) Que, en el marco de este último Convenio las partes acordaron que hasta la fecha del efectivo traspaso, será responsabilidad del Banco la custodia y administración de los activos, a cuyo efecto se le atribuyeron las más amplias facultades para adoptar las medidas tendientes a la conservación y recupero de los citados activos.

(ix) Que, asimismo, el Banco garantiza la existencia y legitimidad de los créditos que se transfieren al Fideicomiso, quedando a cargo de éste último los gastos que demande dicha transferencia.

(x) Que, a su vez, quedó estipulado que las sumas efectivamente percibidas por el Banco de los deudores cedidos, a partir del 31 de marzo de 2001 cuando correspondan a capital, y a partir del 1º de octubre de 2001 en concepto de intereses y/o cualquier otra compensación, deberán ser transferidas a una Cuenta Indisponible a favor del Fideicomiso, en tanto que las sumas percibidas en concepto de intereses y/o cualquier compensación entre el 31 de marzo y el 1 de octubre de 2001, quedarán en poder del Banco.

(xi) Que por Ley 12.876 se modificó la fecha fijada en el inciso a) del Art. 2º de la Ley 12.726 (texto según Ley 12.790), para que los deudores de créditos clasificados al 31 de marzo de 2001 como categorías 1 y 2 de acuerdo a las normas del Banco Central y que se encuadren en las disposiciones del Decreto 2.587/2000, soliciten ser transferidos al Fideicomiso, fijando la misma en el 30 de junio de 2002.

(xii) Que, mediante Ley 12.907 se modificó el Art. 3º de la Ley 12.726 a los fines de precisar la personalidad jurídica del Comité de Administración y el marco jurídico para su mejor desenvolvimiento.

(xiii) Que, el Comité de Administración, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley 12.726 y el Reglamento dictado en consecuencia, resolvió solicitar al Banco de la Provincia de Buenos Aires, el reemplazo de aquellos créditos cuyo monto no exceda los pesos dos mil ($ 2.000.-) por otros de mayor importe individual.

Por ello, se resuelve la celebración del presente Contrato de Fideicomiso (en adelante el "Contrato") bajo los términos de las Leyes Provinciales 12.726, 12.790, 12.876 y 12.907, y los Decretos 2.045/01, 2.723/01, 2.754/01, 1.464/02, 1.563/02 y (en blanco para agregar el decreto que aprueba el Contrato) y la Ley 24.441, en lo que fuera compatible, y sujeto a las siguientes Cláusulas:

  1. DEFINICIONES.

    Los términos en mayúscula utilizados en el presente Contrato tendrán el significado que se indica a continuación:

    "Actas de Transferencia": instrumentos a ser firmados por los representantes de las partes y suscriptos por el representante del Beneficiario, en los cuales se completará la individualización de los Créditos y/o se pactarán eventuales sustituciones.

    "Beneficiario": la Provincia de Buenos Aires.

    "Bienes Fideicomitidos": son los Créditos, así como todos los bienes muebles, fungibles o no y bienes inmuebles que hayan sustituido y/o sustituyan a dichos Créditos y todos los recursos que se encuentren depositados al momento de la firma del presente Contrato, según el detalle obrante en el Anexo III del presente y los que se depositen en el futuro en la Cuenta de Depósito Indisponible creada en virtud de la Normativa Aplicable. Asimismo, los Títulos de Deuda Pública Nacional, cedidos en el marco de la operatoria dispuesta por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 1.387/01, sus modificatorios y complementarios.

    "Bonos": títulos de deuda pública provincial emitidos por el Beneficiario como contraprestación al Fiduciante por la transferencia de los Créditos en virtud de la Ley 12.726 por hasta dólares estadounidenses mil cien millones (U$S 1.100.000.000) y por hasta dólares estadounidenses doscientos veinte millones (U$S 220.000.000) conforme lo dispuesto en la Ley 12.790.

    "Créditos": los Créditos a transferir y los Créditos Sustitutivos.

    "Créditos a Transferir": los Créditos Ley 12.726 y los Créditos Ley 12.790 individualizados por el Fiduciante, conforme los requisitos y características que se especifican en ambos textos legales.

    En Anexo I, que se incorpora y forma parte del presente se individualizan los Créditos Ley 12.726.

    En Anexo II, que se incorpora y forma parte del presente, se individualizan los Créditos Ley 12.726 que se transfieren con la firma del presente Contrato.

    Los Créditos Ley...

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