DECRETO 2973 / 2017 DECRETO de 19 de Septiembre de 2017

Fecha de Entrada en Vigor23 de Septiembre de 2017
Fecha de la disposición19 de Septiembre de 2017
Número de Boletín29092
Fecha de Publicación22 de Septiembre de 2017
Número de documento61958

DECRETO N° 2.973/14 (MGJyS), del 19/09/2017.-

EXPEDIENTE N° 807/110-P-2017.-

VISTO estas actuaciones, por las cuales el Dr. Cesar Augusto Picón, presenta su renuncia Condicionada al cargo Defensor Oficial Penal de la Novena Nominación del Centro Judicial Capital;

CONSIDERANDO:

Que el citado magistrado fundamenta su dimisión para acogerse a la Jubilación Ordinaria, conforme los beneficios otorgados por la Ley Nacional N° 24.018 y la Ley Provincial N° 7.853;

Que por Convenio Complementario -Régimen de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Tucumán- celebrado entre el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), se prevé la figura de "Renuncia Condicionada" mientras se realizan los trámites para acceder a la jubilación;

Que a fs. 07/18 se agregan constancias e informes sobre la existencia de causas relacionadas al renunciante en los fueros Civil y Comercial Común Civil en Familia y Sucesiones, Juzgados del Trabajo, Documentos y Locaciones, Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo, Juzgados de Cobro y Apremios, Oficina de Sumarios con autores Desconocidos y Antecedentes Penales y Registro de Deudores Alimentarios de la Excma. Cámara en lo Civil de Familia y Sucesiones;

Que a fs. 19 la Secretaria Administrativa de Superintendencia de la Excma. Corte Suprema de Justicia informa los cargos detentados por el causante, y que en su legajo personal no obran sanciones disciplinarias;

Que a fs. 20/21 el Departamento Sueldos y Previsional e Impositivo de la Excma. Corte Suprema de Justicia informa que el trámite previsional del causante se encuentra a la espera de documentación relativa al cese, según constancia de la página Web de la ANSeS.

Que a fs. 24, la Honorable Legislatura de Tucumán informa que no existe ningún pedido de Formación de Jurado de Enjuiciamiento en contra del magistrado;

Por ello; y de conformidad con lo dictaminado por Fiscalía de Estado a fs. 28 (Dictamen N° 1391 de...

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