DECRETO 2961 / 2019 DECRETO de 1 de Octubre de 2019

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Octubre de 2019
Fecha de la disposición 1 de Octubre de 2019
Número de Boletín29589
Fecha de Publicación 4 de Octubre de 2019
Número de documento74424

DECRETO N° 2.961/1, del 01/10/2019.-

EXPEDIENTE N° 2936/110-L-2019.-

VISTO, el Proyecto de Ley sancionado por la H. Legislatura de la Provincia, en sesión de fecha 12 de septiembre de 2019, por el que se establece la Ley Provincial de la Música, y

CONSIDERANDO:

Que por el referido Proyecto de Ley, se declara a la actividad musical objeto de promoción y fomento por su valioso aporte al desarrollo y afianzamiento de la cultura (artículo 1°).

Que el artículo 2° define a los efectos de la ley que se propicia: músico tucumano, músico local, músico local independiente, luthiers, agrupación musical independiente, agrupación musical estable, actividad musical local, actividad musical en vivo, producción de música grabada, formación integral del músico, difusión, promoción cultural y social, espacios musicales, trabajadores de la música, organizaciones de músicos locales y espectáculos internacionales.

Que el artículo 3° designa al Ente Cultural de Tucumán o el organismo que en el futuro lo reemplace, Autoridad de Aplicación de la Ley.

Que el artículo 4° establece los deberes y atribuciones de la Autoridad de Aplicación.

Que por el artículo 5° se crea el Sistema Registral Permanente de la Música Tucumana, cuya organización y funcionamiento compete a la Autoridad de Aplicación. Dispone que el sistema Registral tiene carácter público y que debe inscribir, de conformidad a los recaudos y al trámite que establezca la reglamentación, a músicos, trabajadores locales de la música, grupos locales, personas humanas o jurídicas, titulares de espacios musicales, espacios musicales, organizaciones de músicos locales, instituciones educativas locales destinadas a la enseñanza académica de la música; todos ellos en las categorías que se detalla en la citada Ley.

Que el artículo 6° crea, en el ámbito de la Autoridad de Aplicación, el Repositorio de la Música Tucumana con los objetivos que allí indica.

Que el artículo 7° crea el Consejo Provincial de la Música Tucumana, integrado por cinco (5) representantes enumerados en la Ley. El artículo 8° establece los requisitos para elegir y ser elegido representante y el carácter ad honorem de sus miembros. Dispone que se desempeñaran por un período de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos por un período consecutivo y el artículo 9° establece las funciones del Consejo Provincial de la Música Tucumana.

Que el...

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