Decreto 296/2021
Fecha de publicación | 06 Mayo 2021 |
Sección | Decretos |
Emisor | CADENA DE PRODUCCIÓN DE CÍTRICOS |
Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-13452694-APN-DGD#MAGYP, las Leyes Nros. 27.507 y 27.569 y el Decreto N° 604 del 30 de agosto de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 27.507 se declaró en emergencia económica, productiva, financiera y social por el término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, a la cadena de producción de cítricos de las Provincias de ENTRE RÍOS, CORRIENTES, MISIONES, JUJUY y SALTA.
Que, asimismo, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a instrumentar regímenes especiales de prórroga y de facilidades para el pago de las obligaciones impositivas y de la seguridad social por parte de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que a los fines de implementar las medidas conducentes a la instrumentación de los beneficios concedidos por la citada Ley N° 27.507, se dictó el Decreto N° 604/19.
Que, posteriormente, la Ley N° 27.569 extendió el plazo de emergencia previsto por su similar N° 27.507, por el término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, contados a partir de la fecha de su vencimiento e incorporó a las Provincias de BUENOS AIRES, TUCUMÁN y CATAMARCA a la región determinada en el artículo 1° de la citada Ley N° 27.507.
Que en atención a la prórroga dispuesta y a la inclusión de las referidas provincias, resulta necesaria la modificación de las previsiones del referido Decreto N° 604/19.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° y 3° de la Ley N° 27.507.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase como segundo párrafo del artículo 1° del Decreto N° 604/19 el siguiente:
“Quedan comprendidos en el párrafo precedente los actores directos de la cadena de producción de cítricos de las Provincias de BUENOS AIRES, TUCUMÁN y CATAMARCA, con el alcance allí dispuesto”.
ARTÍCULO 2º.- Incorpórase como segundo párrafo del artículo 2° del Decreto N° 604/19 el siguiente:
“Por su parte, cuando se trate de actores directos de la cadena de producción de cítricos que accedan a los beneficios de la Ley N° 27.507, a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 27.569, los mencionados regímenes...
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