Decreto 1103/2007
Fecha de disposición | 17 Agosto 2007 |
Fecha de publicación | 17 Agosto 2007 |
Sección | Decretos |
Número de Gaceta | 31220 |
Facúltase a la Secretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de Economía y Producción a otorgar adelantos financieros a la Provincia de Río Negro.
Bs. As., 15/8/2007
VISTO el Expediente Nº S01:0006459/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y los Artículos 5º de la Ley Nº 23.548 y sus modificatorias y 97 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 2005), y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario procurar soluciones inmediatas a las dificultades financieras transitorias por las que atraviesa la Provincia de RIO NEGRO.
Que el Gobierno de dicha Provincia se ve imposibilitado en forma transitoria de atender financieramente los compromisos más urgentes derivados de la ejecución de su presupuesto de gastos.
Que de acuerdo al Artículo 5º de la Ley Nº 23.548 el PODER EJECUTIVO NACIONAL no podrá girar suma alguna que supere el monto resultante de la aplicación del inciso
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del Artículo 3º de la citada ley en forma adicional a las distribuciones de fondos regidos por dicha ley, salvo las previstas en otros regímenes especiales.
Que se hace imperioso adoptar medidas que permitan la inmediata acción del Gobierno Nacional, resultando apropiado disponer adelantos transitorios de fondos a las Jurisdicciones, sobre su participación en el producido de impuestos nacionales coparticipables.
Que por el Artículo 97 de la Ley Nº 11.672
Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 2005), se autoriza al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a acordar a las Provincias y al Gobierno de la Nº 31.220 2Viernes 17 de agosto de 2007
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