DECRETO 2942 / 2016 DECRETO de 13 de Septiembre de 2016

Fecha de Entrada en Vigor14 de Octubre de 2016
Fecha de la disposición13 de Septiembre de 2016
Número de Boletín28858
Fecha de Publicación13 de Octubre de 2016
Número de documento56101

DECRETO N° 2.942/1, del 13/09/2016.

VISTO, estas actuaciones por las cuales la Unidad Ejecutara TUCUMAN MASCOTAS solicita autorización para suscribir un Convenio con la Municipalidad de San Isidro de Lules, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 662/1 de fecha 08 de marzo de 2016 se crea el Programa TUCUMAN MASCOTAS con el objetivo de favorecer y fomentar la tenencia responsable de perros y gatos, tendiendo al mejoramiento del estado sanitario y al bienestar de los mismos, favoreciendo la implementación de políticas de sanidad adecuadas que mediante la prevención, promoción, protección y asistencia, garanticen la disminución y posterior eliminación de enfermedades zoonóticas, preservando la salud humana, así como el control de la población canina y felina mediante campañas de esterilización y vacunación gratuitas.

Que en su artículo 4° faculta a la Unidad Ejecutora coordinar acciones con gobiernos municipales para el cumplimiento de sus cometidos.

Que la Municipalidad de Lules solicitó la colaboración del programa a efectos de realizar en su ámbito campañas de esterilización quirúrgica, vacunación y desparasitación de perros y gatos.

Que con el objeto de potenciar al máximo las acciones que coadyuven al logro de los objetivos del Programa en aquella jurisdicción se considera necesaria la instalación de un Centro de Salud Animal, con la colaboración recíproca del Programa y la Municipalidad;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1 Autorízase al señor Presidente de la Unidad Ejecutora TUCUMAN MASCOTAS, Dr

Pablo Raúl Yedlin, a suscribir, en representación del Superior Gobierno de la Provincia, con la Municipalidad de San Isidro de Lules, representada por el Sr. Intendente, C.P.N Carlos Gallia, el Convenio Centro de Salud Animal "San Juan Pablo II", conforme al modelo que como ANEXO ÚNICO pasa a formar parte integrante del presente Decreto, conforme lo considerado.

ARTICULO 2 El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad.
ARTICULO 3 Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese.
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