Decreto 294/2021

Fecha de publicación04 Mayo 2021
SecciónDecretos
EmisorCONTRATOS


Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-15227213-APN-SSRFID#SAE y el Modelo de Contrato de Préstamo ARG-49/2020 destinado a la ejecución del Proyecto “Ampliación y Refuncionalización Hospital San Bernardo-Provincia de Salta” propuesto para ser suscripto entre la Provincia de SALTA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo ARG-49/2020 el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) se compromete a asistir financieramente al Gobierno de la Provincia de SALTA con el fin de cooperar en la ejecución del Proyecto de “Ampliación y Refuncionalización Hospital San Bernardo, Provincia de Salta”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MILLONES (USD 20.000.000).

Que el objetivo general del Proyecto es contribuir a incrementar la capacidad y la calidad de los servicios públicos de salud en la Provincia de SALTA y su zona de influencia.

Que para la ejecución del referido Proyecto se desarrollarán CUATRO (4) componentes: (i) Infraestructura edilicia y circulación; (ii) Equipamiento; (iii) Fortalecimiento institucional y (iv) Administración, auditoría y evaluación.

Que, en tal sentido, el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) ha propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un Contrato de Garantía con la finalidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones financieras que el Gobierno de la Provincia de SALTA contraiga como consecuencia de la suscripción del mencionado Contrato de Préstamo ARG-49/2020.

Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos emergentes del Contrato de Préstamo ARG-49/2020 y de preservar el crédito público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al Gobierno de la Provincia de SALTA la suscripción de un Contrato de Contragarantía, por medio del cual este último se obligue a la cancelación de los compromisos de pago asumidos, en los plazos previstos en el citado Contrato de Préstamo.

Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el Gobierno de la Provincia de SALTA autorizará al Gobierno Nacional a efectuar las gestiones correspondientes para el débito automático de los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace, por hasta el total del monto adeudado.

Que en estos términos resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato de Garantía a ser suscripto entre el...

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