Decreto 1094/2007

Fecha de disposición16 Agosto 2007
Fecha de publicación16 Agosto 2007
SecciónDecretos
Número de Gaceta31219

Exceptúase al citado organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio del Interior, de la prohibición establecida en el artículo 7º de la Ley Nº 26.198 para la cobertura de un cargo de planta permanente.

Bs. As., 14/8/2007

VISTO el Expediente Nº S02:0009821/2006 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 26.198, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su Decreto Reglamentario Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, y CONSIDERANDO:

Que la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, solicita el traslado del agente Nivel D, Grado 7, Dn. Gabriel Guillermo GARCIA, perteneciente a la planta permanente de la Agrupación Seguridad e Inteligencia de la CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACION a un cargo vacante financiado de igual nivel escalafonario de la planta permanente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.

Que dicha solicitud se fundamenta en el hecho de que el referido agente posee la capacitación y la experiencia necesaria para responder a las necesidades propias de los objetivos asignados al organismo peticionante.

Que la presente medida no implica menoscabo moral ni económico alguno para el agente Gabriel Guillermo GARCIA, quien ha prestado su conformidad al respecto.

Que la Ley Nº 26.198, en su artículo 7º establece que las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de las disposiciones del artículo 11 de la mencionada Ley.

Que en virtud de lo expuesto precedentemente resulta necesario exceptuar de dicha prohibición a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES al solo efecto de posibilitar el traslado del agente mencionado.

Que la presente medida encuadra en las previsiones del artículo 15, inciso b), punto II) del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Que la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la...

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