Decreto 1071/2007

Fecha de disposición10 Agosto 2007
Fecha de publicación10 Agosto 2007
SecciónDecretos
Número de Gaceta31215

Apruébase la Reglamentación del Artículo 14 de la Ley Nº 26.066. Créase el Programa Nacional de Seguimiento Postrasplante. Objetivos.

Bs. As., 9/8/2007

VISTO el Expediente Nº 2002-17.247/06-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD y el artículo 14 de la Ley de Trasplante de Organos y Tejidos Nº 26.066, modificatoria de la Ley de Trasplantes de Organos y Materiales Anatómicos Nº 24.193.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14 de la Ley Nº 26.066 dispone que el ex-MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE (actual MINISTERIO DE SALUD) deberá asegurar la provisión de los medicamentos y procedimientos terapéuticos necesarios que surjan como consecuencia de los trasplantes realizados en personas sin cobertura y carentes de recursos, conforme lo establezca la reglamentación.

Que, en atención a lo establecido por el legislador, resulta necesario reglamentar el artículo 14 de la Ley Nº 26.066.

Que, en tal sentido, y a fin de dar cumplimiento al mandato legal, corresponde crear un PROGRAMA NACIONAL DE SEGUIMIENTO POSTRASPLANTE para quienes no cuentan con cobertura formal de salud, con el objeto de asegurar, mediante acciones de seguimiento longitudinal, el acceso a los medicamentos inmunosupresores a una población con riesgos especiales, en condiciones de alta vulnerabilidad social.

Que diferentes ESTADOS PROVINCIALES han implementado programas destinados a brindar la cobertura de salud que requiere la población de pacientes trasplantados.

Que, sin perjuicio de ello, resulta conveniente fortalecer, homogeneizar y extender a todo el territorio nacional tal cobertura.

Que la DIRECCION GENERALDEASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Apruébase la Reglamentación del artículo 14 de la Ley Nº 26.066, que comoANEXO I integra el presente decreto.

Art. 2º

Créase el PROGRAMA NACIONAL DE SEGUIMIENTO POSTRASPLANTE con el objeto de asegurar la provisión de los medicamentos y procedimientos terapéuticos necesarios a pacientes trasplantados que cuenten sólo con cobertura del sector público de salud.

Art. 3º

Facúltase al MINISTERIO DE SALUD para dictar las normas complementarias, aclaratorias o interpretativas que resulten necesarias para la...

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