Decreto 1016/2007

Fecha de disposición30 Julio 2007
Fecha de publicación30 Julio 2007
SecciónDecretos
Número de Gaceta31206

Dase por designada transitoriamente Directora General de Cooperación Internacional.

Bs. As., 26/7/2007

VISTO la Ley Nº 26.198, aprobatoria del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el ejercicio 2007, los Decretos Nº 993 del 27 de mayo de 1991 (T.O. 1995),

Nº 491 del 12 de marzo de 2002 y el Expediente Nº 18.221/2007 del registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y CONSIDERANDO:

Que el artículo 7º de la Ley Nº 26.198 establece que las Jurisdicciones y Entidades de laAdministración Pública Nacional, no podrán cubrir cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de las disposiciones del artículo 11 de la citada Ley.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que resulta necesario proceder a la cobertura del cargo de Director General de Cooperación Internacional del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONALY CULTO, el cual se encuentra vacante y financiado.

Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo como excepción a lo previsto en el artículo 7º de la Ley Nº 26.198 y a lo dispuesto en los Títulos III --Capítulos I, II y III-- y VI artículo 71, primer párrafo, primera parte del Anexo I del Decreto Nº 993/ 91 (T.O. 1995).

Que la Señora Julia Estela LEVI, reúne los requisitos de experiencia, antigüedad, capacidad e idoneidad necesarios para cubrir el cargo en cuestión.

Que, sin perjuicio de que la persona propuesta por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, no cumple con el requisito previsto por el artículo 5º, inciso f) del Anexo de la Ley Nº 25.164, en tanto supera el límite de edad allí establecido, los amplios y específicos antecedentes que posee la postulante, aconsejan exceptuarla de tal restricción por aplicación de la prerrogativa contenida en el artículo 5º, segundo párrafo del Anexo I de la reglamentación de la Ley citada, aprobado por el Decreto Nº 1421/02.

Que ha tomado la intervención que le...

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