Decreto 967/2007

Fecha de disposición27 Julio 2007
Fecha de publicación27 Julio 2007
SecciónDecretos
Número de Gaceta31205

Hácese lugar a un recurso jerárquico subsidiariamente interpuesto por un agente contra la Resolución Nº 299/2004 del citado Ministerio.

Bs. As., 24/7/2007

VISTO el Expediente Nº 1.017.326/98 del Registro del otrora MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:

Que el agente Don JoséAntonio PLAZAMONTAÑANA, Legajo Nº 20.225 (M.I.

Nº 8.009.073), interpone recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio, contra la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 299 del 3 de mayo de 2004.

Que por el acto controvertido se reconoció al incoante el pago a partir del 1º de marzo de 2004 del Adicional por Mayor Capacitación previsto en el artículo 69 del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SINAPA), aprobado por el Decreto Nº 993 de fecha 27 de mayo de 1991 (t.o.

1995).

Que mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 318 del 9 de mayo de 2005, se rechazó el recurso de reconsideración. Notificado el incoante del acto citado y del derecho para mejorar o ampliar los fundamentos de su recurso, de acuerdo a lo normado en el artículo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 (t.o.

1991), según diligencia de fecha 13 de junio de 2005, no hizo uso del mismo.

Que para fundar su pretensión revocatoria, el impugnante alega que el acto carece de fundamento ya que para establecer la fecha desde la cual se le hace efectivo el mentado adicional se toma en cuenta lo prescripto en el artículo 12 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.

1999) actualmente artículo 62 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), sin considerar los motivos que sustentan su reclamo.

Que seguidamente, el citado impugnante pone de relieve que dicha norma expresamente establece que no será de aplicación en los casos en que el escalafón vigente prevea promociones 'automáticas' que modifiquen la situación escalafonaria de los agentes.

Que, en tal virtud, afirma que los artículos 73 y 74 del Anexo I del Decreto Nº 993/91 (t.o.

1995) prevén el pago de ciertos adicionales desde su concesión, pero que el artículo 69 de dicho texto normativo que rige para el adicional por mayor capacitación no lo prevé expresamente. Por ello, el letrado recurrente concluye que corresponde su pago desde que el agente está en condiciones de percibirlo.

Que con tal fundamento, afirma que el espíritu de la norma...

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