Decreto 291/2021

Fecha de publicación04 Mayo 2021
SecciónDecretos
EmisorMINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES


Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2021

VISTO el Expediente N° EX-2018-51924519-APN-DDE#SGP, las Resoluciones Nros. 451 del 21 de noviembre de 2016 y 189 del 8 de mayo de 2018, ambas del ex-MINISTERIO DE TURISMO y la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 345 del 21 de agosto de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 451 del 21 de noviembre de 2016 del ex-MINISTERIO DE TURISMO se aprobó lo actuado en el marco de la Licitación Pública Nacional N° 34/16 para la realización de la obra denominada “MEJORAMIENTO DE LA COSTANERA DEL RÍO ALUMINÉ, CENTRO DE VISITANTES Y FERIA DE ARTESANOS–ALUMINÉ, PROVINCIA DEL NEUQUÉN-CORREDOR DE LOS LAGOS” en el marco del “Programa de Desarrollo de Corredores Turísticos”, Contrato de Préstamo BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) 2606/OC-AR, cuyo modelo fuera aprobado por el Decreto N° 1968 del 19 de octubre de 2012; y se adjudicó la misma a la firma ADANTI SOLAZZI Y COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA por la suma de PESOS VEINTISÉIS MILLONES QUINIENTOS UN MIL DOCE CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($26.501.012,96).

Que en ese marco, el 26 de enero de 2017 se suscribió el respectivo contrato y el 13 de marzo de 2017 se labró el Acta de Inicio de Obra.

Que la Coordinación Técnica de la Dirección de Programas y Proyectos Sectoriales Especiales del ex-MINISTERIO DE TURISMO realizó un Informe final de situación en donde se detallan las demoras e incumplimientos en los que incurrió la contratista desde el referido inicio de la obra.

Que así resulta acreditado que la empresa contratista incumplió obligaciones expresas emergentes de los Pliegos Licitatorios y del Contrato de Obra.

Que la Supervisión de Obra intimó en tiempo y forma a la contratista, quien no respondió de acuerdo a las obligaciones asumidas.

Que la Comitente exploró alternativas para coadyuvar al cumplimiento del contrato y dio suficientes oportunidades a la contratista para revertir la situación, mediante la solicitud de nuevos planes de trabajo y curvas de inversiones, manteniendo reuniones y otorgando plazos pero, no obstante ello, la contratista no demostró tener la capacidad técnica ni financiera para concluir la obra.

Que las áreas técnicas intervinientes han manifestado la procedencia de la rescisión contractual con motivo de los incumplimientos por parte de la contratista, verificados durante la ejecución de la obra.

Que a la luz de las consideraciones vertidas y al no...

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