Decreto 291-2009

Fecha de la disposición 4 de Marzo de 2009

DECRETO N° 0291

SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional", 04 de Marzo de 2009.-

V I S T O:

El Expediente N° 00320-0004197-2 del Registro del SIE relacionado con el ingreso del personal a la Administración Pública Provincial; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 10 de la ley 8.525, Estatuto General del Personal de la Administración Pública, dispone que el ingreso a la Administración Pública Provincial se producirá por el nivel inferior del escalafón o agrupamiento correspondiente, siendo requisito indispensable someterse al procedimiento de selección que acredite la idoneidad para el desempeño de la función;

Que el artículo 3° del decreto 2.695/83 establece que el ingreso al Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial se hará previa acreditación de las condiciones establecidas por el Estatuto General del Personal Civil de la Administración Pública Provincial y el cumplimiento de los requisitos que para cada agrupamiento o tramo se establecen en aquel decreto;

Que en su artículo 4°, el decreto 2.695/83 ordena que el referido ingreso sólo tendrá lugar cuando medien los concursos abiertos, cuando así se requiera, o por medio de los procedimientos de selección que determinen los titulares de cada jurisdicción con carácter general para cada función, a fin de acreditar la idoneidad;

Que la acreditación de idoneidad para el desempeño de la función a través de un proceso de selección, resulta requisito ineludible para el ingreso a la Administración Provincial de Impuestos y al Servicio de Catastro e Información Territorial de la Provincia de Santa Fe conforme lo establecen el inciso d) del artículo 4° de la Ley 10813, el artículo 6°, inc. a) del Anexo “A” del Decreto 4.447/92, el artículo 5°, 2° párrafo de la Ley 10.921 y el artículo 6° inciso a) del Anexo “A” del Decreto 201/95;

Que los procesos de selección previos a las designaciones en el marco del Decreto N° 3.202/05, así como de aquellos previstos en el Decreto N° 2.695/83 que no se incluyan en el presente, deberán adecuarse en lo que fuera pertinente a las exigencias básicas fijadas en este decisorio;

Que el buen ejercicio de las funciones que se desarrollen en el ámbito de la Administración Pública Provincial exige contar con recursos humanos de calidad y comprobada idoneidad;

Que la necesidad e importancia de definir un proceso de selección para el ingreso del personal es la base y sustento de la relación de empleo público, resultando el mismo fundamental para promover parte del cambio esperado con respecto al accionar y funcionamiento de la Administración Pública;

Que el Régimen de Selección para el ingreso en la carrera administrativa debe contemplar la ejecución de un procedimiento donde se disponga de una Evaluación de Antecedentes, una Evaluación Técnica, una Evaluación de Personalidad y una Entrevista Final que aseguren el ingreso de los mejores perfiles acorde con los principios de idoneidad, objetividad, imparcialidad y transparencia;

Que disponer de un apropiado perfil del puesto de trabajo, facilita y permite dotar de mayor nivel de transparencia a los temas vinculados con el ingreso al empleo público;

Que los perfiles incluyen la definición de los atributos personales básicos, titulación o especialización técnica, méritos formales, e identificación de otras competencias, que en cada caso se consideran clave para el éxito en el desempeño del titular del puesto y que garantizan su idoneidad;

Que el resultado satisfactorio del proceso de selección depende de la calidad de la evaluación y por consiguiente, de la pertinencia de los métodos utilizados para juzgar la adaptabilidad del individuo al puesto de trabajo o a la función que se le va a asignar y de la evaluación de las posibilidades que tiene de desarrollar su carrera profesional;

Que la ponderación relativa de cada una de las Etapas debe variar de acuerdo al cargo a seleccionar, teniéndose presente los objetivos del puesto, las principales actividades, en orden de prioridad e importancia, así como las competencias requeridas para desempeñarse en el puesto en un determinado contexto organizacional. Esto otorgará una incidencia relativa a los distintos factores a evaluar entre los postulantes y los puntajes correspondientes en función del nivel y perfil requerido por el cargo;

Que los Procesos de Selección que adopten los titulares de cada Jurisdicción, organismo descentralizado o ente autárquico, deben contemplar como mínimo los procedimientos básicos determinados por la presente normativa;

Que las leyes provinciales N° 9.325 y 10.388 instituyen un conjunto de beneficios para personas discapacitadas y ex-combatientes de Malvinas, respectivamente. En consecuencia, deviene fundamental instrumentar los medios apropiados para conceder su ingreso a la Administración Pública Provincial, otorgándosele prioridad para la cobertura de vacantes en caso de igualdad de méritos;

Que la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública es el órgano específico que debe velar por la...

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