Decreto 290/2022
Fecha de publicación | 01 Junio 2022 |
Sección | Decretos |
Emisor | ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL |
Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-47500867-APN-SGYEP#JGM, los Decretos Nros. 1840 del 10 de octubre de 1986 y sus modificatorios, 289 del 27 de febrero de 1995 y sus modificatorios, 1084 del 14 de septiembre de 1998 y sus modificatorios, 1750 del 29 de diciembre de 2005 y sus modificatorios, 1906 del 19 de diciembre de 2006 y sus modificatorios, 138 del 15 de febrero de 2007 y sus modificatorios, 686 del 23 de abril de 2008 y sus modificatorios, 1536 del 19 de septiembre de 2008 y sus modificatorios, 1530 del 21 de octubre de 2009 y sus modificatorios, 690 del 6 de junio de 2011 y sus modificatorios, 1733 del 25 de octubre de 2011 y sus modificatorios,135 y 136 del 21 de marzo de 2022 y el Acta Acuerdo de fecha 20 de abril de 2022 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1530/09 y sus modificatorios se fijó la retribución mensual de los cargos de Rector o Rectora, Regente y Ayudante de Trabajos Prácticos de la ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA NACIONAL y del cargo de Bedel del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente del entonces COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, actualmente ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).
Que por el Decreto N° 1536/08 y sus modificatorios se estableció el valor de la hora cátedra para el personal docente retribuido por hora cátedra de las distintas jurisdicciones de la Administración Central y de los organismos que figuran en el Anexo I de la aludida medida, con excepción del personal docente civil comprendido en la Ley N° 17.409 y del personal docente comprendido en el convenio marco del artículo 10 de la Ley N° 26.075, normativa y acuerdos complementarios.
Que por el Decreto N° 138/07 y sus modificatorios se estableció un adicional remunerativo y bonificable para los cargos docentes y bedeles que se desempeñan en el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente del entonces COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, actualmente ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).
Que por el artículo 5° del Decreto N° 1733/11 y sus modificatorios se establecieron las retribuciones del Secretario o de la Secretaria General y los o las Representantes Regionales, Provinciales y del Quehacer Teatral del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, conforme los valores que constan en el Anexo II del mismo.
Que por el Decreto N° 1750/05 y sus modificatorios se fijó la remuneración correspondiente...
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