Decreto 2897-2010

Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2010

DECRETO Nº 2897

SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

30 DIC 2010

V I S T O:

Lo dispuesto por el Artículo 72 inciso 15) de la Constitución de la Provincia; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 12.367 y sus modificatorias y su Decreto reglamentario N° 0428/05, y modificatorio N° 0479/07 establecen el sistema de elecciones primarias, abiertas, simultaneas y obligatorias para la elección de candidatos a presentarse a las elecciones generales de autoridades Provinciales, Municipales y Comunales;

Que la convocatoria ha de regirse por las disposiciones contenidas en las Leyes Provinciales números 2.600 y modificatorias; 4.990 y modificatorias; 6.808 y modificatorias; 2.439 y modificatorias; 2.756 y modificatorias; 9.280 y modificatorias; 10.802; 11.627 y modificatorias y 13.156;

Que las elecciones primarias, abiertas simultáneas y obligatorias deben realizarse con una antelación no menor a los sesenta (60) días y no mayor a los noventa (90) días corridos del acto eleccionario general, conforme a lo dispuesto por el Art. 2° de la Ley N° 12.367;

Que la convocatoria a comicios primarios, abiertos, simultáneos y obligatorios, y generales, para la elección de autoridades provinciales, municipales y comunales, debe efectivizarse entre ciento cincuenta (150) y ciento veinte (120) días antes de la celebración de los comicios primarios, conforme al artículo 3º de la Ley N° 12.367, precedentemente citada;

Que, asimismo, el artículo 1º de la Ley N° 10.300; establece que la elección de autoridades municipales y comunales se realizará con una antelación no inferior a noventa días de la terminación de sus mandatos;

Que, el Poder Ejecutivo Provincial a través del titular de la cartera de Gobierno y Reforma del Estado, efectuó una ronda de consultas con las autoridades de las fuerzas políticas con representación parlamentaria en la Honorable Legislatura Provincial, respecto de la oportunidad de realización de los comicios que este Ejecutivo debe convocar, obteniendo amplio consenso con la metodología adoptada;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1º

Fíjase el día 24 de julio de 2011, para la realización de los comicios generales, de elección de cargos provinciales, municipales y comunales. Se proclamará a los que resulten elegidos conforme al sistema establecido en la Constitución de la Provincia y la Ley N° 12.367.

ARTICULO 2º

Convócase para el día 22 de mayo de 2011, al electorado de la Provincia a comicios primarios, abiertos, simultáneos y obligatorios para elegir candidatos a: a) GOBERNADOR Y VICEGOBERNADOR de la Provincia; b) CINCUENTA (50) DIPUTADOS TITULARES; y DIEZ (10) SUPLENTES; c) DIECINUEVE (19) SENADORES TITULARES y DIECINUEVE (19) SENADORES SUPLENTES, UNO (1) por cada Departamento, para la elección general.

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