DECRETO 2896 / 2018 DECRETO de 29 de Agosto de 2018

Fecha de Entrada en Vigor14 de Septiembre de 2018
Fecha de la disposición29 de Agosto de 2018
Número de Boletín29330
Fecha de Publicación13 de Septiembre de 2018
Número de documento68109

DECRETO N° 2.896/1 (FE), del 29/08/2018.

EXPEDIENTE N° 986/170-R-02.-

VISTO, las presentes actuaciones mediante las cuales el señor Hugo Alberto Romero gestiona el pago de diferencias de haberes por pago fuera de término, reclamadas en el juicio "Menéndez, María Cristina y Otros vs. Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán s/ Contencioso Administrativo", que tramita ante la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo, Sala II, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 2/6 se agrega copia de la Sentencia N° 499 de fecha 29 de diciembre de 1995 que hace lugar a la demanda y ordena pagar las diferencias de haberes reclamadas.

Que a fs. 13 la Dirección Judicial de Fiscalía de Estado, informa que el juicio se encuentra con sentencia firme y que no se registran pagos ni embargos, ratificando tal informe a fs. 31, 35 y 39.

Que a fs. 47 y 56 interviene nuevamente la Dirección Judicial de Fiscalía de Estado, indicando que el expediente judicial se encuentra paralizado desde el día 9 de octubre de 2012 y que el último movimiento que registra es en fecha 6 de octubre de 2011, cuando fue extraído de la lista de paralizados y puesto a la vista de un letrado de esa Dirección.

Que a fs. 57 la Dirección de Auditoría de Fiscalía de Estado consulta si el reclamo está prescripto.

Que de las constancias de autos surge que el pago requerido no se hizo efectivo, por lo que corresponde establecer el plazo de prescripción aplicable al caso.

Que el Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por Ley N° 26.994, contiene en su artículo 2.537 una norma de derecho transitorio referida a la modificación de los plazos por ley posterior, que establece: "los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una ley se rigen por la ley anterior".

Que si bien la nueva disposición establece un plazo menor (5 años) para que prescriba la acción a reclamar un derecho (artículo 2.560), no resulta aplicable en la especie, por expresa disposición del artículo 2.537 in fine, ya que al momento de su entrada en...

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