Decreto 914/2007

Fecha de disposición18 Julio 2007
Fecha de publicación18 Julio 2007
SecciónDecretos
Número de Gaceta31198

Apruébanse las calificaciones de egreso obtenidas por los Suboficiales Cadetes y Cadetes de la Sexagésima Segunda Promoción de la Escuela de Gendarmería Nacional 'General D.

Martín Miguel de Güemes'.

Bs. As., 16/7/2007

VISTO el Expediente Nº AF 6-4500/13/2006 del registro de GENDARMERIA NACIONAL, y CONSIDERANDO:

Que en las mencionadas actuaciones el Director Nacional de Gendarmería informa que las calificaciones obtenidas por los Suboficiales Cadetes y Cadetes de la Sexagésima Segunda Promoción de la ESCUELA de GENDARMERIA NACIONAL 'GENERAL D. MARTIN MIGUEL DE GÜEMES', han satisfecho las exigencias para su egreso como Oficial en sus respectivas especialidades, conforme a lo establecido en el artículo 57 de la Ley Nº 19.349 de GENDARMERIA NACIONAL.

Que en virtud de lo anterior corresponde otorgar a dichos Suboficiales Cadetes y Cadetes de la Sexagésima Segunda Promoción de la ESCUELA de GENDARMERIA NACIONAL 'GENERAL D. MARTIN MIGUEL DE GÜEMES' el grado de Subalférez, en sus respectivas especialidades, al 31 de diciembre de 2006, y extender a ellos los despachos correspondientes.

Que han tomado intervención la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la GENDARMERIA NACIONAL y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 70, de la Ley Nº 19.349 de GENDARMERIA NACIONAL, modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 20.677, por el artículo 1º del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 y por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Apruébanse las calificaciones de egreso obtenidas por los Suboficiales Cadetes y Cadetes de la Sexagésima Segunda Promoción de la ESCUELA de GENDARMERIA NACIONAL 'GENERAL D. MARTIN MIGUEL DE GÜEMES'.

Art. 2º

Otórgase el grado de Subalférez, en sus respectivas especialidades, al 31 de diciembre de 2006, al personal de Suboficiales Cadetes y Cadetes cuya nómina figura en los Anexos I, II y III que forman parte integrante del presente Decreto.

Art. 3º

Los gastos que demande el cumplimiento de la presente medida se imputarán a la Fuente de Financiamiento: 11, Programa: 40, Inciso: 1, Partida Principal: 1, Parcial: 1, 3, 4 y 7 respectivamente, del Presupuesto General de la Administración Nacional - Jurisdicción 30-04.

Art. 4º

Extiéndense los despachos correspondientes.

Art. 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- KIRCHNER. -- Aníbal D. Fernández.

ANEXO I NOMINA DE LOS SUBOFICIALES CADETES Y CADETES DE LA SEXAGESIMA SEGUNDA PROMOCION DE LA ESCUELA DE GENDARMERIA...

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