Decreto 893/2007

Fecha de disposición13 Julio 2007
Fecha de publicación13 Julio 2007
SecciónDecretos
Número de Gaceta31195

Designaciones con carácter transitorio en el ámbito del citado Ministerio, como excepción a lo previsto en el Artículo 7º de la Ley Nº 26.198 y a lo dispuesto por los Títulos III -Capítulo III-- y VI, Artículo 71 --primer párrafo, primera parte-- del Anexo I al Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995).

Bs. As., 11/7/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0016122/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 26.198 y los Decretos Nros. 993/91 T.O. 1995 y 491 de fecha 12 de marzo de 2002, y CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 7º de la Ley Nº 26.198 se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que en virtud de específicas razones de servicio de la SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante Nivel B, Función Ejecutiva III, de Director de Información y Coyuntura y de UN (1) cargo vacante Nivel B, Función Ejecutiva III, de Director de Modelos y Proyecciones, ambos de la Dirección Nacional de Programación Macroeconómica de la mencionada Subsecretaría.

Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dichos cargos mediante una excepción a lo dispuesto en el Artículo 7º de la Ley Nº 26.198 y en los Títulos III --Capítulo III-- y VI,

Artículo 71

primer párrafo, primera parte-- del Anexo I al Decreto Nº 993/91 T.O. 1995 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 15 de enero de 2007.

Que los profesionales propuestos reúnen los requisitos de experiencia e idoneidad para cubrir dichos cargos.

Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la...

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