Decreto 887/2007

Fecha de disposición13 Julio 2007
Fecha de publicación13 Julio 2007
SecciónDecretos
Número de Gaceta31195

Danse por prorrogadas designaciones en el ámbito de la Oficina Nacional de Contrataciones, dependiente de la Subsecretaría de la Gestión Pública de la citada Jefatura.

Bs. As., 11/7/2007

VISTO el expediente Nº 1311/2007 del registro de la JEFATURADE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 26.198, los Decretos Nº 491 del 12 de marzo de 2002 y Nº 1543 del 31 de octubre de 2006 y lo solicitado por la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.198 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007.

Que mediante el Decreto Nº 1543/06 se dieron por designados con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, en un cargo NivelA Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel I, como titular de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES al Doctor D. Fernando Daniel DIAZ, y en un cargo Nivel B Grado 0 con Función Ejecutiva Nivel III, como titular de la DIRECCION DE ELABORACION E INTERPRETACION NORMATIVAdependiente delaOFICINANACIONALDECONTRATACIONES, al Doctor D. Horacio Daniel GAUDIO, ambas unidades dependientes de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA.

Que resulta necesario efectuar la prórroga de lasdesignacionescitadasprecedentemente,por el término de CIENTO OCHENTA (180) días como excepción a lo establecido en el TITULO III, CAPITULO III y en el artículo 71, primer párrafo, primera parte, del Anexo I del Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995), toda vez que aún no se ha realizado el proceso de selección previsto.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada o descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno.

Que los agentes de que se trata, se encuentran exceptuados de lo establecido en el referido artículo 6º del Decreto Nº 601/02 reglamentario de su similar Nº 491/02.

Que la DIRECCION GENERALDEASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención correspondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y a tenor de lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 491/02...

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