Decreto 863/2007

Fecha de disposición10 Julio 2007
Fecha de publicación10 Julio 2007
SecciónDecretos
Número de Gaceta31192

Amplíase la Planta Permanente del citado Organismo dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Bs. As., 5/7/2007

VISTO el Expediente Nº 20.099/2007 del Registro de la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 2007, aprobado por la Ley Nº 26.198 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 15 de enero de 2007, y CONSIDERANDO:

Que el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, dependiente de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, tiene por misión la ejecución de las penas privativas de libertad conforme a las leyes en vigencia, consonantes con los Tratados Internacionales en la materia con Jerarquía Constitucional, cuyo cumplimiento exige cubrir las demandas esenciales de régimen, trato y tratamiento de los internos, con el fin de procurar su adecuada reinserción social.

Que para llevar a cabo tan importante misión social, resulta menester dar una pronta respuesta a la futura habilitación de nuevos establecimientos a erigirse en el marco del 'Plan de Infraestructura Penitenciaria 2004' aprobado por Decreto Nº 1183/03.

Que para satisfacer tal necesidad resulta apropiado incrementar la Planta Permanente del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL en QUINIENTOS CUARENTA Y DOS (542) cargos para Personal de Seguridad y Defensa, con el objetivo de atender la mayor capacidad de alojamiento de internos derivada de la ampliación de establecimientos penitenciarios, y el aumento de demandas y servicios producto de esa situación.

Que a pesar de los avances en materia tecnológica de la infraestructura penitenciaria, el personal continúa siendo principal protagonista en todas las actividades y asistencias diarias de la población penal.

Que la excepción prevista en el Artículo 6º de la Ley Nº 26.198 referida a la aprobación por Decisión Administrativa del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, de la incorporación de agentes que completen cursos de capacitación específicos correspondientes, entre otros, a las Fuerzas de Seguridad no resulta de aplicación en el presente caso.

Que el impacto presupuestario de la medida que se propicia no resulta significativo en el presente ejercicio, por lo cual el mismo podrá ser atendido con los créditos presupuestarios vigentes...

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