Decreto 2876-2005

Fecha de la disposición 8 de Noviembre de 2005

DECRETO N° 2876

Santa Fe, 8 de Noviembre de 2005.

VISTO:

el Expediente N° 00101-0144934-9 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual el Ministerio Coordinador gestiona la reglamentación de la Ley N° 12.086, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada Ley se autorizó al Poder Ejecutivo a restituir a las Comunidades Aborígenes de la Provincia lotes fiscales y parcelas de islas de propiedad provincial, ordenando en su Artículo 11º proceder a su reglamentación;

Que para la reglamentación de la Ley N° 12.086 se convocó a una comisión integrada por miembros de las comunidades aborígenes y del Gobierno Provincial;

Que debe precisarse la forma jurídica de adjudicación de las tierras;

Que resulta necesario establecer el destino de las que, afectadas por la ley, no resulten necesarias para su cumplimiento como la administración de las mismas mientras sean adjudicadas, en el marco de la autorización conferida por el artículo 4º;

Que debe autorizarse a la autoridad de aplicación de la ley a dictar normas de funcionamiento de la Comisión de Adjudicación prevista en el Artículo 6º;

Que han intervenido en autos las asesorías jurídicas competentes del Ministerio Coordinador y Fiscalía de Estado de conformidad con las previsiones del Decreto N° 132/94;

Que el presente se diligencia de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 11° de la Ley 12.086 y 72º incisos 1) y 4) de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébase la reglamentación de la Ley N° 12.086 - Adjudicación de tierras e islas fiscales a Comunidades Aborígenes, la que como Anexo Unico integra el presente Decreto.

Artículo 2º

Refréndese por el señor Ministro Coordinador.

Artículo 3º

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR