Decreto 922/2011

Fecha de la disposición 7 de Julio de 2011

PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa Legal y TEcnica Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial DR. Jorge Eduardo FeijoÓ Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual N'º' 906.844

Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218–8400 y lÃneas rotativas Precio $ 2,00

Buenos Aires, jueves 7 de julio de 2011

Año CXIX Número 32.186

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Continúa en página 2

LEYES JUSTICIA 26.685

1

DECRETOS JUSTICIA 919/2011

1

ACUERDOS 922/2011

1

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES 915/2011

3

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS 909/2011

4

910/2011

5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS 917/2011

5

907/2011

6

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 920/2011

7

921/2011

7

MINISTERIO DEL INTERIOR 912/2011

7

PRESIDENCIA DE LA NACION 913/2011

7

Primera Sección Sumario LEYES JUSTICIA Ley 26.685

AutorÃzase la utilización de expedientes, documentos, firmas, comunicaciones, domicilios electrónicos y firmas digitales en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial de la Nación, con idéntica eficacia jurÃdica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales.

Sancionada: Junio 1 de 2011

Promulgada: Junio 30 de 2011

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1

'º — AutorÃzase la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial de la Nación, con idéntica eficacia jurÃdica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales.

ARTICULO 2

'º — La Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Consejo de la Magistratura de la Nación, de manera conjunta, reglamentarán su utilización y dispondrán su gradual implementación.

ARTICULO 3

'º — ComunÃquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A UN DIA DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.

— REGISTRADA BAJO EL N'º' 26.685 — JOSE J. B. PAMPURO. — EDUARDO A.

FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

Decreto 919/2011

Promúlgase la Ley N'º' 26.685.

Bs. As., 30/6/2011

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación N'º' 26.685, cúmplase, comunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — AnÃbal D.

Fernández. — Julio C. Alak.

ACUERDOS Decreto 922/2011

Homológase el Acuerdo concertado entre la Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica, la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina, la Confederación de Educadores Argentinos, el Sindicato Argentino de Docentes Particulares y la Unión Docentes Argentinos y los Ministerios de Educación y de EconomÃa y Finanzas Públicas y el Consejo Federal de Educación.

Bs. As., 30/6/2011

VISTO el Expediente N'º' 1.243.441/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 26.075, el Decreto N'º' 457 de fecha 27 de abril de 2007 y el Acuerdo de fecha 22 de febrero de 2011, y CONSIDERANDO:

Que el artÃculo 10 de la Ley N'º' 26.075 dispuso que el ex MINISTERIO DE EDUCACION,

CIENCIA Y TECNOLOGIA juntamente con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION y las entidades gremiales docentes con representación nacional acuerden un convenio marco que incluya pautas generales referidas a condiciones laborales, calendario educativo, salario mÃnimo docente y carrera docente.

Que mediante el Decreto N'º' 457 de fecha 27 de abril de 2007 se establecieron pautas para hacer operativa la disposición del mencionado artÃculo 10 de la Ley N'º' 26.075,

DECRETOS Jueves 7 de julio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.186 2

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PRESIDENCIA DE LA NACION 914/2011

8

PROMOCION NO INDUSTRIAL 908/2011

8

SECRETARIA DE CULTURA 911/2011

9

DECISIONES ADMINISTRATIVAS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS 559/2011

10

MINISTERIO DE SALUD 556/2011

10

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 558/2011

11

PRESUPUESTO 557/2011

11

12

12

13

13

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS 65/2011-DGA Prórroga habilitación aduanera provisoria Muelle de barcazas, Puerto Villa Gobernador Gálvez.

13

13

14

14

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27 designando al MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como autoridad de aplicación del citado decreto.

Que de conformidad con lo dispuesto por la Ley N'º' 26.075 la ASOCIACION DEL MAGISTERIO DE ENSEÑANZA TECNICA (AMET), la CONFEDERACION DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CTERA), la CONFEDERACION DE EDUCADORES ARGENTINOS (CEA), el SINDICATO ARGENTINO DE DOCENTES PARTICULARES (SADOP) y la UNION DOCENTES ARGENTINOS (UDA), por la parte gremial, y los MINISTERIOS DE EDUCACION y de ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION, por la parte empleadora, suscribieron el Acuerdo de fecha 22 de febrero de 2011 obrante a fojas 553/557.

Que mediante el citado acuerdo de fecha 22 de febrero de 2011, se estableció un salario mÃnimo docente nacional garantizado de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($' 2.250) para el cargo de maestro, jornada simple, sin antigüedad o equivalente en horas cátedra a partir del 1'º de marzo de 2011, incluyendo dicho importe el FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE vigente hasta la fecha de la firma del acuerdo.

Se dispuso que la vigencia del acuerdo será de UN (1) año.

Que en...

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