Decreto 287 de 28 de Febrero de 2007
La Plata, 28 de febrero de 2007
VISTO el Expediente Nº 2100-3533/05, por el cual la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación impulsa la formulación de un Régimen de Pasantías Educativas en el ámbito de la Administración Pública Provincial, y
CONSIDERANDO:
Que el Estado Provincial debe privilegiar la relación con las Instituciones de Educación Superior puesto que, por su naturaleza, constituyen un reservorio de ideas y valores que contribuyen al fortalecimiento social;
Que el Gobierno Provincial es consciente de la necesidad de avanzar en la democratización del acceso al ciclo de educación superior y la permanencia en el mismo, y de hacerlo extensivo a la población en su conjunto, en un contexto de excelencia académica;
Que en pos de resolver esa demanda, cabe impulsar acciones integrales que ofrezcan experiencia práctica complementaria de la formación académica elegida, que habilite para el ejercicio profesional y forme al estudiante en aspectos que sean de utilidad en su posterior búsqueda laboral;
Que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires ha suscripto un Acuerdo Marco de Cooperación y Asistencia Técnica con diversas Universidades Nacionales y Provinciales radicadas en la Provincia, ratificado por el Decreto Nº 1470 del 6 de julio de 2004;
Que en pos de ampliar y fortalecer dicho Acuerdo se propone que accedan a un Sistema de Pasantías Educativas los alumnos de dichas Universidades, como así también los de Unidades Académicas de Nivel Terciario o Escuelas Superiores de Estudios no universitarios reconocidas, fueren de carácter público o privado, en todos los casos con asiento de sus actividades en el territorio de la Provincia de Buenos Aires;
Que el funcionamiento de un Sistema de Pasantías Educativas contribuirá a la tarea de orientación vocacional dirigida a que los alumnos efectúen una correcta elección profesional futura, por lo que se ha considerado necesario implementar un régimen que habilite a la concreción de esos objetivos;
Que Asesoría General de Gobierno ha tomado la intervención de su competencia (fs. 25 y 118);
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Acuerdo signado con diversas Universidades Nacionales y Provinciales, ratificado por el Decreto Nº 1470/04 y el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO DE MINISTROS, DECRETA:
Los señores Ministros y Secretarios, Jefe de Gabinete, Titulares de Organismos de la Constitución, de Organismos Descentralizados y Autárquicos y el Asesor General de Gobierno, una vez suscripto el Acuerdo que por el Artículo 1º se aprueba, podrán celebrar convenios con las autoridades de las diversas Unidades Académicas, de acuerdo con el Régimen que se aprueba por el artículo precedente, ad referéndum de este Poder Ejecutivo.
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Las Unidades centrales o no, dependientes de las Universidades Nacionales o de otras provincias -de gestión pública o privada- con asiento territorial en la Provincia de Buenos Aires;
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Las Unidades centrales o no, dependientes de la Universidad Provincial del Sudoeste, o de las Universidades de la Provincia de Buenos Aires que en el futuro se creen;
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Los establecimientos terciarios y escuelas superiores de estudios -en ambos casos de gestión pública o privada-, de jurisdicción nacional o de otras provincias, con asiento territorial en la Provincia de Buenos Aires, reconocidos por las respectivas Jurisdicciones; y
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Los establecimientos terciarios y escuelas superiores de estudios -en ambos casos de gestión pública o privada- bajo jurisdicción de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos...
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