Decreto 894/2011

EmisorMinisterio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
Fecha de la disposición 6 de Julio de 2011

Miércoles 6 de julio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.185 5 so1delaCONSTITUCIONNACIONAL, los ArtÃculos 7'º y 10 de la Ley N'º' 26.546 prorrogada en los términos del Decreto N'º' 2053/10 y complementada por el Decreto N'° 2054/10 y el ArtÃculo 1'º del Decreto N'º' 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ArtÃculo 1'º — DesÃgnase, a partir del 1 de julio de 2011, en UN (1) cargo extraescalafonario de Asistente Ejecutivo dependiente del Coordinador General Legal y Administrativo de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el cual posee una remuneración equivalente al Nivel A - Grado 10, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.) - Decreto N'º' 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, al Doctor Don MartÃn ITURRIETA (M.I. N'º' 22.128.646), con carácter de excepción a lo dispuesto por el ArtÃculo 7'º de la Ley N'º' 26.546 prorrogada en los términos del Decreto N'º' 2053/10 y complementada por el Decreto N'º' 2054/10.

Art. 2

'º — Inclúyase con carácter de excepción, mientras su residencia permanente se encuentre a una distancia superior a CIEN (100) kilómetros de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, dentro de las previsiones del Decreto N'º' 1840 de fecha 10 de octubre de 1986, sus modificatorios y complementarios, al Doctor Don MartÃn ITURRIETA (M.I. N'º' 22.128.646), a partir del mes siguiente al de la aprobación del presente decreto.

Art. 3

'º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas especÃficas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Art. 4

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — AnÃbal D.

Fernández. — Amado Boudou.

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 894/2011

Danse por aprobadas designaciones en la SecretarÃa de Justicia.

Bs. As., 30/6/2011

VISTO el Expediente N'º' S04:0021181/2011 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley N'º' 26.546, prorrogada en los términos del Decreto N'º' 2053 y complementada por el Decreto N'º' 2054, ambos del 22 de diciembre de 2010, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 2098 del 3 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO:

Que por el artÃculo 7'º de la Ley N'º' 26.546, prorrogada en los términos del Decreto N'º' 2053/10 y complementada por el Decreto N'º' 2054/10, se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artÃculo 10 de esa misma ley.

Que mediante el Decreto N'º' 491/02 se estableció, entre otros...

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