Decreto 936/2011

Fecha de la disposición 6 de Julio de 2011

PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa Legal y TEcnica Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial DR. Jorge Eduardo FeijoÓ Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual N'º' 906.844

Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218–8400 y lÃneas rotativas Precio $ 2,00

Buenos Aires, miércoles 6 de julio de 2011

Año CXIX Número 32.185

Pág.

Continúa en página 2

DECRETOS PROTECCION INTEGRAL A LAS MUJERES 936/2011

1

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES 905/2011

3

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS 903/2011

3

904/2011

4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS 906/2011

4

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 894/2011

5

901/2011

5

902/2011

6

888/2011

6

889/2011

6

890/2011

7

SERVICIO EXTERIOR 891/2011

7

892/2011

Créase el Consulado General y Centro de Promoción de la República en la Ciudad de Estambul,

7

Primera Sección Sumario DECRETOS PROTECCION INTEGRAL A LAS MUJERES Decreto 936/2011

Promuévese la erradicación de la difusión de mensajes e imágenes que estimulen o fomenten la explotación sexual.

Bs. As., 5/7/2011

VISTO las Leyes Nros. 26.364 y 26.485 y CONSIDERANDO:

Que la Ley N'º' 26.364 de PREVENCION Y SANCION DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VICTIMAS tiene por objeto la implementación de las medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, asistir y proteger a sus vÃctimas.

Que el artÃculo 4'º de la Ley precitada, determina que existe explotación —entre otros supuestos— cuando se promoviere, facilitare, desarrollare o se obtuviere provecho de cualquier forma de comercio sexual.

Que, por su parte, la Ley N'º' 26.485 de PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR,

SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS AMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES, declara de Orden Público sus disposiciones y determina su aplicación en todo el territorio de la República, con excepción de las disposiciones de carácter procesal.

Que en virtud de su artÃculo 2'º, dicha ley tiene como objeto promover y garantizar, entre otros extremos la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres.

Que, asimismo, la mencionada norma establece que los tres poderes del Estado, sean del ámbito nacional o provincial, adoptarán las medidas necesarias y ratificarán en cada una de sus actuaciones el respeto irrestricto del derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y varones.

Que, por la Ley N'º' 26.485 quedan especialmente comprendidas en el concepto de violencia contra la mujer la prostitución forzada, la explotación, la esclavitud, el acoso, el abuso sexual y la trata de mujeres.

Que, entre las formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencia contra las mujeres, la referida norma incluye a la violencia mediática, definida como “aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como asà también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres”.

Que también la Ley N'º' 26.485 en su artÃculo 3'º, garantiza todos los derechos reconocidos por la CONVENCION SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER, la CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, la CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS y por la Ley N'º' 26.061 de PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.

Que, en tanto, la CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER —“CONVENCION DE BELÉM DO PARÁ”—, ratificada por la Ley N'º' 24.632, establece el compromiso de los Estados Parte a alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y a realzar el respeto a su dignidad.

Que en cuanto a los Servicios de Comunicación Audiovisual, la Ley N'º' 26.522 en su artÃculo 3'º, incisos d), h) y m), respectivamente, establece para los mencionados servicios y los contenidos de sus emisiones, los siguientes objetivos: la defensa de la persona humana y el respeto a los derechos personalÃsimos; la actuación de los medios de comunicación en base a principios éticos y la promoción de la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombres y mujeres y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado, evitando toda discriminación por género u orientación sexual.

Miércoles 6 de julio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.185 2

Pág. Pág.

DECISIONES ADMINISTRATIVAS DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS 550/2011

8

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA 552/2011

8

553/2011

9

554/2011

10

MINISTERIO DE DEFENSA 551/2011

10

MINISTERIO DE SALUD 549/2011

11

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 555/2011

11

12

12

13

14

15

15

15

15

16

17

17

18

18

20

42

Que asimismo, la referida ley dispone en su artÃculo 12, inciso 19), que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL tendrá entre sus misiones y funciones la de garantizar el respeto a la Constitución Nacional, las leyes y Tratados Internacionales en los contenidos emitidos por los servicios de comunicación audiovisual.

Que por otra parte, el artÃculo 71 de la ley en cita establece que quienes produzcan, distribuyan, emitan o de cualquier forma obtengan beneficios por la transmisión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR