Decreto 872/2011

EmisorMinisterio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
Fecha de la disposición 4 de Julio de 2011

Lunes 4 de julio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.183 3

BLICO (SINEP), homologado por el Decreto N'º' 2098/08.

Que como ya se dijo en la instancia anterior, el artÃculo 124, punto 4) del citado Convenio Colectivo dispone que el personal que revista en los Niveles A, B, C y D del Agrupamiento General que acreditara tÃtulo de grado universitario correspondiente a carrera de duración no inferior a CUATRO (4) años y que tuviera asignado el pago del suplemento por Responsabilidad Profesional o del Adicional por Mayor Capacitación, según corresponda, pasan a revistar en el mismo Nivel que poseen en el nuevo Agrupamiento Profesional.

Que en virtud de lo expuesto resulta estéril el esfuerzo argumental del recurrente tendiente a sustituir el citado marco normativo, en tanto ello importarÃa un apartamiento indebido de la norma de alcance general aplicable a la situación particular de autos.

Que en lo medular, las alegaciones del recurrente expresadas en esta instancia tampoco resultan suficientes para conmover las pautas de reencasillamiento aprobadas por el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N'º' 2098/08.

Que teniendo en cuenta los antecedentes obrantes en autos y las normas citadas precedentemente, no asiste razón al recurrente para alterar su reencasillamiento en el Nivel D Grado 9 del Agrupamiento Profesional.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurÃdico del organismo de origen destaca que, conforme lo normado por el artÃculo 124, punto 4) del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial referido, el reencasillamiento del recurrente resultó ajustado a derecho, por lo que aconseja rechazar el recurso jerárquico promovido.

Que las pruebas ofrecidas se estiman superfluas, en los términos del artÃculo 46 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 (t.o. 1991)”, en tanto su producción en nada harÃan variar el temperamento aplicado en el reencasillamiento recurrido.

Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha tomado la intervención que le compete en los términos del artÃculo 92 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 (t.o. 1991)”.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurÃdico del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por...

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