Decreto Nº 1.465

EmisorMin. Infraestructura
Fecha de la disposición30 de Junio de 2011

DECRETO Nº 1.465

Mendoza, 30 de junio de 2011.

Visto el Expediente Nº 2495-S-2011-30093, cuyo texto del asunto es: “Decreto Aprobatorio Acta Acuerdo celebrada en el marco de los Decretos Nº 1547/2010 y 3089/2010 Y.P.F. S.A.”, y el expediente Nº 5075-S-2009-30093, ambos de trámite ante el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte; y

CONSIDERANDO:

Que a partir de la Reforma Constitucional de 1994, y acorde a lo dispuesto en el Artículo 1º de nuestra Constitución Provincial, los yacimientos de hidrocarburos, como también toda otra fuente natural de energía, situada en subsuelo y suelo, pertenecen al patrimonio exclusivo, inalienable e imprescriptible del Estado Provincial;

Que con la sanción de la Ley Nacional Nº 26.197, se reconoció la vigencia del dominio y la administración de las provincias sobre los recursos hidrocarburíferos y como lógica consecuencia del marco normativo descripto, la Provincia de Mendoza es la Autoridad Concedente, a través del Poder Ejecutivo Provincial, y es quien puede disponer la extensión de los plazos legales y/o contractuales de las concesiones de explotación, situadas en su territorio, conforme lo establece el Artículo 12 de la Ley Provincial de Hidrocarburos Nº 7526, y Artículo 35 de la Ley Nacional Nº 17.319;

Que en fecha 12 de julio de 2010, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza dictó el Decreto Nº 1547, convocando públicamente a las empresas concesionarias de explotación de áreas hidrocarburíferas situadas en el territorio provincial, cuyas concesiones vencieran con anterioridad al 1 de enero de 2020, a manifestar formalmente su interés en solicitar la prórroga de las mencionadas concesiones;

Que por Decreto Nº 3089 de fecha 10 de diciembre de 2010, el Poder Ejecutivo decidió plasmar los contenidos y alcances mínimos que deben resultar para las renegociaciones de las concesiones, mediante una norma complementaria al Decreto Nº 1547/2010, auto limitándose de esa manera, en el ejercicio de las facultades que ejerce conforme lo establecido por los Artículos 12 y 29 de la Ley Nº 7526, y Artículo 19 inc. r) de la Ley Nº 7826, Artículo 128 de la Constitución Provincial, Artículo 35 de la Ley Nº 17.319 y Artículo 6º de la Ley Nº 26.197;

Que por el Artículo 11, del Anexo I del Decreto Provincial Nº 1547/2010, se creó una Comisión Técnica con la misión de analizar cada presentación y eventualmente solicitar a los Concesionarios las aclaraciones, información o documentación adicional que considerara necesaria en el marco de los alcances de la convocatoria, cuyos miembros fueron designados mediante Decreto Provincial Nº 1957, de fecha 24 de agosto de 2010;

Que el Artículo 19 inc. r) de la Ley Nº 7826, expresamente designó como Autoridad de Aplicación al efecto de tramitar el otorgamiento de prórrogas de plazos al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte, y que asimismo, lo consideró el citado Decreto Nº 1547/2010;

Que dentro del referido marco legal, con fecha 25 de agosto de 2010, las concesionarias presentaron a la Autoridad de Aplicación, y solicitaron expresamente la prórroga de las concesiones de sus áreas petroleras, adjuntando a dicha presentación la documentación e información establecida por el artículo 9º y siguientes del Anexo I del Decreto Nº 1547/2010;

Que la citada Comisión Técnica, se expidió mediante informe del 01 de marzo de 2011, concluyendo que las concesionarias, titulares de las áreas que se indican en el Acta Acuerdo, han dado cumplimiento con los requisitos exigidos por la norma, pudiendo continuar el trámite dispuesto en el Título IV del Decreto Nº 1547/2010;

Que el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte, en su carácter de Autoridad de Aplicación, dictó la Resolución Nº 94/2011, mediante la cual se pronunció fundadamente sobre la admisión de la solicitud de prórroga presentada por las concesionarias, disponiendo la apertura de la etapa de renegociación y convocando a las concesionarias para ello;

Que mediante el Artículo 4º de la Ley Nº 24.145, se transformaron en concesiones de explotación, regidas por el artículo 27 y sgtes. de la Ley Nº 17.319, las áreas que YPF S.A. tenía en ese momento en explotación, encontrándose incluidas, en dicha transferencia, las Áreas que se indican en el Acta Acuerdo suscripta entre el Ministro de Infraestructura, Vivienda y Transporte e Y.P.F.

Que las dieciséis áreas enunciadas en el Acta Acuerdo, cuya titularidad corresponde a las concesionarias expiran sus plazos de concesión antes del de 1 de enero del 2020;

Que como consecuencia de dicho proceso de negociación, con fecha 06 de abril de 2011, se suscribió el Acta Acuerdo que por el presente se aprueba, e intervinieron en la firma de la misma el Sr. Ministro de Infraestructura, Vivienda y Transporte, Dr. Francisco Humberto Pérez, ad referéndum del Sr. Gobernador de la Provincia de Mendoza, y por la empresa Y.P.F. S.A. el Sr. Sebastián Eskenazi, con poderes suficientes conforme surge del Poder Especial obrante a fs. 12 de la pieza administrativa del visto;

Que en el Artículo 10 - Varios, sexto párrafo del Acta Acuerdo, Y.P.F. S.A. suscribió el Acta por sí y en representación de sus socios Roch S.A., Alianza Petrolera S.A., y San Enrique Petrolera S.A. en la concesión de explotación sobre el área Llancanelo; y de Occidental Argentina Exploration and Production Inc. Sucursal Argentina (hoy Sinopec Argentina Exploration and Production, Inc.) en la concesión de explotación del área Río Tunuyán;

Que las empresas concesionarias mencionadas en el párrafo anterior han acompañado la ratificación de la firma realizada por Y.P.F. S.A., en expresa referencia al texto del Acta Acuerdo;

Que en la citada Acta Acuerdo se han alcanzado satisfactoriamente los requisitos mínimos señalados por el Decreto Nº 3089/2010, resultando cumplidos los objetivos del Gobierno Provincial a los fines de renegociar las citadas concesiones, y por ende resultan convenientes los términos de la misma;

Que por el Artículo 2º del Acta Acuerdo, la concesionaria declaró y garantizó en forma irrevocable a la Provincia, que realizará tareas de exploración complementaria sobre las superficies remanentes, correspondientes a las áreas concesionarias de su titularidad, que se detallan en el artículo 1º, y la evaluación de integral de todos sus reservorios y que para la explotación de sus yacimientos utilizará la mejor tecnología disponible, mediante una inversión permanente y sostenida, que permita maximizar la extracción de estos recursos, en condiciones de adecuada rentabilidad económica, y viabilidad financiera, realizando buenas prácticas para la explotación de los diferentes reservorios y observando el cuidado, remediación y preservación del medio ambiente;

Que si bien la concesionaria se encuentra en mora en el cumplimiento de la obligación accesoria asumida en los artículos 3.1. y 3.4 del Acta Acuerdo de documentar mediante pagarés a la vista la obligación de pago en dieciocho (18) cuotas de los rubros Pago Inicial y Responsabilidad Social Empresaria, ello no puede resultar obstáculo para la entrada en vigencia de lo convenido por aplicación de lo previsto en el art. 5º - Vigencia de la propia Acta Acuerdo y conforme las atribuciones conferidas por el art. 17 del Anexo I del Decreto Nº 1547/10;

Que de otra manera quedaría librado a la voluntad de la concesionaria la determinación unilateral de la exigibilidad de las obligaciones sustanciales por ella asumidas en el Acta Acuerdo, con la consiguiente afección de los legítimos intereses de la Provincia y del principio de buena fe con que debe celebrarse, ejecutarse e interprétese todo acuerdo de voluntades;

Que en cumplimiento de ese mismo principio de buena fe contractual y siguiendo las directrices interpretativas que emanan del artículo 7º del Acta Acuerdo se considera procedente intimar a la concesionaria para que en un plazo perentorio y razonable subsane el incumplimiento apuntado;

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 y 33 de la Ley Provincial Nº 7526, es obligación de todos los sujetos que intervienen en la exploración, explotación, transporte y comercialización de hidrocarburos y derivados, dar estricto cumplimiento a la normativa provincia vigente en materia ambiental, sometiéndose expresamente a los dictados de la Ley Nº 5961, Decretos Reglamentarios o legislación que eventualmente las modifique o sustituya;

Que acreditados todos los extremos legales, corresponde la aprobación del Acta Acuerdo, prorrogándose los plazos por el término de diez (10) años, de las concesiones citadas y en las condiciones pactadas;

Que han tomado intervención la Subsecretaría de Hidrocarburos, Minería y Energía de la Provincia de Mendoza, como asimismo Asesoría Letrada de dicha Subsecretaría, Asesoría de Gobierno y Fiscalía de Estado;

Que el presente se dicta de conformidad a lo dispuesto por el artículo 124 de la Constitución Nacional, artículos 1, 37 y 128 inciso 1 de la Constitución Provincial, artículo 3º y 7º de la Ley Provincial Nº 7526, Ley Nacional Nº 17.319 modificada por Ley Nacional Nº 26.197 y Decretos Provinciales Nros. 1547/10 y 3089/10;

Por ello,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébese el Acta Acuerdo suscripta entre la Provincia de Mendoza, representada por el Sr. Ministro de Infraestructura, Vivienda y Transporte, Dr. Francisco Humberto Pérez, e Y.P.F. S.A., en el marco de la convocatoria pública a las concesionarias de explotación de áreas hidrocarburíferas situadas en la Provincia de Mendoza, aprobada por los Decretos 1547/2010 y 3089/2010, la cual como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2º

Intímese a la concesionaria Y.P.F. S.A. para que en el plazo de diez (10) días proceda a dar cumplimiento a la suscripción y entrega de los pagarés a la vista a que refieren los artículos 3.1. y 3.4. del Acta Acuerdo aprobada por este Decreto.

Artículo 3º

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