Decreto N° 1.466

EmisorMin. Infraestructura
Fecha de la disposición30 de Junio de 2011

DECRETO N° 1.466

Mendoza, 30 de junio de 2011

Visto el Expediente N° 2523-S-2011-30093, cuyo texto del asunto es: "Decreto Aprobatorio Acta Acuerdo celebrada en el marco de los Decretos N° 1547/2010 y 3089/2010 Petrolera El Trébol S.A.", y el expediente N° 5075-S-2009-30093, ambos de trámite ante el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte; y

CONSIDERANDO:

Que a partir de la Reforma Constitucional de 1994, y acorde a lo dispuesto en el artículo 1 de nuestra Constitución Provincial, los yacimiento de hidrocarburos, como también toda otra fuente natural de energía, situada en subsuelo y suelo, pertenecen al patrimonio exclusivo, inalienable e imprescriptible del Estado Provincial;

Que con la sanción de la Ley Nacional N° 26.197, se reconoció la vigencia del dominio y la administración de las provincias sobre los recursos hidrocarburíferos y como lógica consecuencia del marco normativo descripto, la Provincia de Mendoza es la Autoridad Concedente, a través del Poder Ejecutivo Provincial, y es quien puede disponer la extensión de los plazos legales y/o contractuales de las concesiones de explotación, situadas en su territorio, conforme lo establece el artículo 12 de la Ley Provincial de Hidrocarburos N° 7526, y artículo 35 de la Ley Nacional N° 17.319;

Que en fecha 12 de julio de 2010, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza dictó el Decreto N° 1547, convocando públicamente a las empresas concesionarias de explotación de áreas hidrocarburíferas situadas en el territorio provincial, cuyas concesiones vencieran con anterioridad al 1 de enero de 2020, a manifestar formalmente su interés en solicitar la prórroga de las mencionadas concesiones;

Que por Decreto N° 3089, de fecha 10 de diciembre de 2010, el Poder Ejecutivo decidió plasmar los contenidos y alcances mínimos que deben resultar para las renegociaciones de las concesiones, mediante una norma complementaria al Decreto N° 1547/2010, auto limitándose de esa manera, en el ejercicio de las facultades que ejerce conforme lo establecido por los Artículos 12 y 29 de la Ley N° 7.526, y Artículo 19 inc. r) de la Ley N° 7826, Artículo 128 de la Constitución Provincial, Artículo 35 de la Ley N° 17.319 y Artículo 6° de la Ley N° 26.197;

Que por el Artículo 11, del Anexo I del Decreto Provincial N° 1547/2010, se creó una Comisión Técnica, con la misión de analizar cada presentación y eventualmente solicitar a los Concesionarios las aclaraciones, información o documentación adicional que considerara necesaria en el marco de los alcances de la convocatoria, cuyos miembros fueron designados mediante Decreto Provincial N° 1957, de fecha 24 de agosto de 2010;

Que el Artículo 19 inc. r) de la Ley N° 7826, expresamente designó como Autoridad de Aplicación al efecto de tramitar el otorgamiento de prórrogas de plazos al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte, y que asimismo, lo consideró el citado Decreto N° 1547/2010;

Que dentro del referido marco legal, con fecha 25 de agosto de 2010, la concesionaria presentó a la Autoridad de Aplicación la información requerida en el Artículo 9° y siguientes del Anexo I del Decreto Provincial N° 1547/2010, y solicitó expresamente la prórroga de las concesiones de sus áreas petroleras;

Que la citada Comisión Técnica, se expidió mediante informe del 01 de marzo de 2011, concluyendo que Petrolera El Trébol S.A., ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la norma, pudiendo continuar el trámite dispuesto en el Título IV del Decreto N° 1547/2010;

Que el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte, en su carácter de Autoridad de Aplicación, dictó la Resolución N° 94, de fecha 04 de marzo de 2011, mediante la cual se pronunció fundadamente sobre la admisión de la solicitud de prórroga presentada por citada petrolera, disponiendo la apertura de la etapa de renegociación y convocando a la concesionaria para ello;

Que como consecuencia de dicho proceso de negociación, con fecha 08 de junio de 2011, se suscribió el Acta Acuerdo que por el presente se aprueba e intervinieron en la firma de la misma el Sr. Ministro de Infraestructura, Vivienda y Transporte, Dr. Francisco Humberto Pérez, ad referéndum del Sr. Gobernador de la Provincia de Mendoza y la empresa Petrolera El Trébol S.A. representada por el Sr. Frederik Rijkens y el Dr. Rafael Gómez Diez;

Que en la citada Acta Acuerdo se han alcanzado satisfactoriamente los requisitos mínimos señalados por el Decreto N° 3089/2010, resultando cumplidos los objetivos del Gobierno Provincial a los fines de renegociar las citadas concesiones y por ende resultan convenientes los términos de la misma;

Que por el Artículo 2° del Acta Acuerdo, la concesionaria declaró y garantizó en forma irrevocable a la Provincia, que realizará tareas de exploración complementaria sobre las superficies remanentes, correspondientes a las áreas concesionadas de su titularidad, que se detallan en el Artículo 1°, y la evaluación integral de todos sus reservorios, y que para la explotación de sus yacimiento utilizará la mejor tecnología disponible, mediante una inversión permanente y sostenida, que permita maximizar la extracción de estos recursos, en condiciones de adecuada rentabilidad económica, y viabilidad financiera, realizando buenas prácticas para la explotación de los diferentes reservorios y observando el cuidado, remediación y preservación del medio ambiente;

Que en virtud de lo dispuesto en los Artículos 32 y 33 de la Ley Provincial N° 7526, es obligación de todos los sujetos que intervienen en la exploración, explotación, transporte y comercialización de hidrocarburos y derivados, dar estricto cumplimiento a la normativa provincial vigente en materia ambiental, sometiéndose expresamente a los dictados de la Ley N° 5.961, Decretos Reglamentarios o legislación que eventualmente las modifique o sustituya;

Que acreditados todos los extremos legales, corresponde la aprobación del Acta Acuerdo, prorrogándose los plazos por el término de diez (10) años, de las concesiones citadas y en las condiciones pactadas;

Que han tomado intervención la Subsecretaría de Hidrocarburos, Minería y Energía de la Provincia de Mendoza, como asimismo Asesoría Letrada de dicha Subsecretaría, Asesoría de Gobierno y Fiscalía de Estado;

Que el presente se dicta de conformidad a lo dispuesto por el artículo 124 de la Constitución Nacional, Artículos 1°, 37 y 128 inciso 1) de la Constitución Provincial, Artículo 3° y 7° de la Ley Provincial N° 7526, Ley Nacional N° 17.319 modificada por Ley Nacional N° 26.197, y los Decreto Provinciales N° 1547/2010 y N° 3089/2010;

Por ello,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébese el Acta Acuerdo suscripta entre la Provincia de Mendoza, representada por el Sr. Ministro de Infraestructura, Vivienda y Transporte, Dr. Francisco Humberto Pérez y Petrolera El Trébol S.A. representada por Frederik Rijkens y el Dr. Rafael Gómez Diez, en su carácter de Presidente del Directorio y apoderado respectivamente, en el marco de la convocatoria pública a las concesionarias de explotación de áreas hidrocarburíferas situadas en la Provincia de Mendoza, aprobada por los Decretos 1547/2010 y 3089/2010. Dicha Acta Acuerdo y su Anexo I, forman parte del presente Decreto como Anexo I.

Artículo 2°

Instrúyase a Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Mendoza, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Provincial N° 7526, a protocolizar en el Registro del Estado Provincial, los instrumentos que conformen el título del derecho otorgado.

Artículo 3°

- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

CELSO ALEJANDRO JAQUE

Francisco Humberto Pérez

ANEXO I Artículos 1 a 10

ACTA ACUERDO

A los ocho días del mes de junio de año 2011, en la Ciudad de Mendoza, se reúnen por parte de la Provincia de Mendoza el Sr. Ministro de Infraestructura, Vivienda y Transporte, Dr. Francisco Humberto Pérez, ad referéndum del Sr. Gobernador de la Provincia, con domicilio en Av. Peltier 351, Casa de Gobierno, Cuerpo Central, 7° piso, de la Ciudad de Mendoza (en adelante la "PROVINCIA") por una parte; Petrolera El Trébol S.A. representada en este acto por el Sr. Frederik Rijkens en su carácter del Presidente, y el Dr. Rafael Gómez Diez en su carácter de Apoderado, ambos con facultades suficientes para este acto en virtud del poder general que se acompaña, con domicilio en Julio A. Roca 234, Ciudad, Provincia de Mendoza, en adelante "LA EMPRESA", por la otra parte, y ambas conjuntamente denominadas las PARTES” y:

CONSIDERANDO:

Que en fecha 12 de julio de 2010, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza dictó el Decreto N° 1547/10, el cual en su artículo 1° dispone la Convocatoria pública a las empresas concesionarias de explotación de áreas hidrocarburíferas situadas en la Provincia de Mendoza, en ejercicio de las facultades transferidas mediante la Ley Nacional N° 26.197, y lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Provincial N° 7526 (t.o).

Que el artículo 6° de la Ley Nacional N° 26.197, expresamente dispone que: "A partir de la promulgación de la presente ley las provincias, como Autoridad de Aplicación, ejercerán las funciones de contraparte de los permisos de exploración, las concesiones de explotación y de transporte de hidrocarburos objeto de transferencia, estando facultadas, entre otras materias, para: I) ejercer en forma plena e independiente las actividades de control y fiscalización de los referidos permisos y concesiones, y de cualquier otro tipo de contrato de exploración y/o explotación de hidrocarburos otorgado o aprobado por el Estado nacional; II) exigir el cumplimiento de las obligaciones legales y/o contractuales que fueran de aplicación en materia de inversiones, explotación racional de los recursos, información, y pago de cánones y regalías; III) disponer la extensión de los plazos legales y/o contractuales; y IV) aplicar el régimen sancionatorio previsto en la...

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