DECRETO 2850 / 2019 DECRETO de 12 de Septiembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Octubre de 2019
Fecha de la disposición12 de Septiembre de 2019
Número de Boletín29587
Fecha de Publicación 2 de Octubre de 2019
Número de documento74380

DECRETO N° 2.850/1 (FE), del 12/09/2019.-

EXPEDIENTE N° 21.155/376-D-18.-

VISTO, las presentes actuaciones por las cuales se gestiona el pago de honorarios regulados al Dr. Santiago Ezequiel Oviedo Sánchez en el Juicio: "Provincia de Tucumán -D.G.R.- C/ Mansibaz S.R.L. S/ Ejecución Fiscal" (Expte. N° 4.536/12) que tramita ante el Juzgado de Cobros y Apremios de la IIª Nominación, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 3 se adjunta Formulario de Registro de Sentencias Condenatorias (Decreto N° 1.583/1(FE)-16 Anexo II); a fs. 7/8 obra copia de Sentencia N° 195 del 24 de febrero de 2016 que resuelve la cuestión de fondo e impone costas a la actora; a fs. 16/17 se agrega copia de Sentencia N° 32 del 3 de febrero de 2017 regulatoria de honorarios, a fs. 23/25 se agrega copia de Sentencia N° 300 del 1 de septiembre de 2017 que hace lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora y modifica los honorarios regulados y a fs. 28/32 se agrega copia de Sentencia N° 438 del 7 de diciembre de 2017 que hace lugar parcialmente al recurso de revocatoria interpuesto por el letrado Oviedo Sánchez y regula sus honorarios.

Que a fs. 43 Asesoría Letrada de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Tucumán, informa que se han cumplido con la totalidad de los requisitos exigidos por el Decreto N° 1.583/1(FE)-16, indicado que la sentencia de regulación de honorarios se encuentra firme.

Que a fs. 47/48 y 51/52 la Dirección de Registro de Sentencias y la Dirección de Auditoría de Fiscalía de Estado, practican planillas de liquidación, ascendiendo la última a la suma total de $1.334.199,59.

Que a fs. 50 glosa Constancia de Inscripción ante AFIP del Dr. Oviedo Sánchez

Que a fs. 60 obra imputación presupuestaria que atenderá el gasto.

Que a fs. 64 la Contaduría General de la Provincia emite informe de su competencia y a fs. 65 hace lo propio la Dirección General de Presupuesto.

Que a fs. 67 el Director de Registro de Sentencias de Fiscalía de Estado informa que el orden de prelación conforme al artículo 4° de la Ley N° 8.851, corresponde al número 150.

Que la Ley N° 8.851 en su artículo 3° dispone que los pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Provincial serán satisfechos dentro de las autorizaciones del...

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