Decreto 285/2020

Fecha de publicación18 Marzo 2020
SecciónDecretos
EmisorRÉGIMEN ADMINISTRATIVO PARA LA INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTOS


Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-01434185-APN-RENAPER#MI, las Leyes N° 24.071, N° 26.061, N° 26.413 y su modificatoria, los Decretos N° 90 del 5 de febrero de 2009, N° 92 del 19 de enero de 2010, N° 278 del 3 de marzo de 2011, N° 294 del 2 de marzo de 2012, N° 339 del 26 de marzo de 2013, N° 297 del 13 de marzo de 2014, N° 406 del 12 de marzo de 2015, N° 459 del 9 de marzo de 2016, N° 160 del 9 de marzo de 2017, N° 222 del 13 de marzo de 2018 y N° 185 del 12 de marzo de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.413 establece que todos los actos o hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas deberán inscribirse en los correspondientes Registros de las Provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que por los Decretos N° 90/09 y N° 278/11 se estableció por el término de UN (1) año a partir de la publicación de dichos decretos y con carácter excepcional, prorrogable por UN (1) año más, un régimen administrativo para la inscripción de nacimientos de niños de UN (1) año a DOCE (12) años de edad en los casos en los que a la fecha de la entrada en vigencia de la Ley N° 26.413 y su modificatoria, no hubiese sido inscripto su nacimiento o cuya inscripción estuviese aún en trámite.

Que en igual sentido, por los Decretos N° 339/13, N° 406/15 y N° 160/17 se previó el régimen administrativo mencionado precedentemente y se amplió su alcance a todos aquellos nacimientos que no hayan sido inscriptos o cuya inscripción estuviese aún en trámite.

Que, asimismo, por los Decretos N° 278/11, N° 339/13, N° 406/15 y N° 160/17 se dispuso por el término de UN (1) año a partir de la fecha indicada en cada medida y con carácter excepcional, prorrogable por UN (1) año más, la aplicación del régimen administrativo dispuesto por dichas normas para la inscripción de los ciudadanos mayores de DOCE (12) años de edad que residieran en el ámbito del territorio de la Nación y que acreditaran su pertenencia a pueblos indígenas.

Que la vigencia de los Decretos N° 90/09, N° 278/11, N° 339/13, N° 406/15 y N° 160/17 fue prorrogada sucesivamente por el plazo de UN (1) año por los Decretos N° 92/10, N° 294/12, N° 297/14, N° 459/16 y N° 222/18 respectivamente, computable a partir de la fecha indicada en cada uno de dichos decretos.

Que dando continuidad al mencionado régimen administrativo, se dictó el Decreto N° 185/19 mediante el cual se estableció por el término de UN (1) año, contado a partir del 12 de marzo de 2019 y con...

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