Decreto 839/2011
Emisor | Ministerio de Turismo |
Fecha de la disposición | 27 de Junio de 2011 |
Lunes 27 de junio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.178 2
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56 MINISTERIO DE TURISMO Decreto 839/2011
Dase por aprobada la designación del Director Nacional de Promoción TurÃstica de la SubsecretarÃa de Promoción TurÃstica Nacional de la SecretarÃa de Turismo.
Bs. As., 21/6/2011
VISTO el Expediente N'º' STN:0000471/2011 del Registro del MINISTERIO DE TURISMO, la Ley N'º' 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional vigente conforme el ArtÃculo 27 de la Ley N'º' 24.156, en los términos del Decreto N'º' 2053 de fecha 22 de diciembre de 2010, los Decretos Nros.
491 del 12 de marzo de 2002 y 2098 del 3 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO:
Que el ArtÃculo 7'º de la Ley N'º' 26.546, vigente conforme el ArtÃculo 27 de la Ley N'º' 24.156 en los términos del Decreto N'º' 2053 del 22 de diciembre de 2010, establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de las disposiciones del ArtÃculo 10 de dicha Ley N'º' 26.546.
Que mediante el Decreto N'º' 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que en virtud de especÃficas razones de servicio de la Dirección Nacional de Promoción TurÃstica de la SUBSECRETARIA DE PROMOCION TURISTICA NACIONAL dependiente de la SECRETARIA DE TURISMO del MINISTERIO DE TURISMO, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II, de Director Nacional de Promoción TurÃstica.
Que tal requerimiento implica resolver la cobertura transitoria de dicho cargo mediante una excepción a lo dispuesto en el ArtÃculo 7'º de la citada Ley N'º' 26.546 y en el ArtÃculo 120 y en el TÃtulo II, CapÃtulos III, IV y VIII del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto N'º' 2098 del 3 de diciembre de 2008.
Que el Licenciado D. Oscar...
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